Título XV. Disposiciones finales y régimen transitorio
Seguridad jurídica
Disposiciones finales y régimen transitorio
A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de octubre del 2024.
TITULO XV: DISPOSICIONES FINALES Y REGIMEN TRANSITORIO
ARTICULO 278: PLAZO ELABORACION PLAN HIDRICO: La autoridad de aplicación en un plazo máximo de 36 meses a partir de la entrada en vigencia de este Código deberá concluir la elaboración del primer Plan Hídrico en los términos del presente Código.
ARTICULO 279: REGISTRACIONES EXISTENTES: Serán respetadas las registraciones de aguas privadas que hubieren sido legítimamente realizadas en función del art. 2350 del Código Civil (Ley 340), antes de su derogación, con los límites y particularidades regulados en este Código. Cuando el inmueble haya sido fraccionado y las aguas escurran entre distintos predios, o ello ocurra por un cambio natural en el cauce, las aguas serán públicas y la autoridad de aplicación inscribirá sin más trámite los usos efectivamente existentes a ese momento en el Registro de Usos Especiales de Aguas Públicas.
ARTICULO 280: MANDATOS EN EJERCICIO: Será considerado como primer periodo a los fines de la reelección, el mandato de Inspectores de Cauce, Superintendente y Consejeros que inicie con posterioridad a la vigencia del presente Código.
ARTICULO 281: RENOVACION CONSEJEROS: A efectos de implementar la renovación de un Consejero por año que establece el artículo 189 de la Constitución Provincial, el plazo de ejercicio de dichos cargos comenzará el primero de julio y concluirá en todos los casos el treinta de junio del año que corresponda sin que pueda extenderse ningún mandato más allá de dicha fecha, según el siguiente detalle:
a) Consejero Río Diamante: años terminados en 0 y 5
b) Consejero Río Mendoza: años terminados en 1 y 6
c) Consejero Río Atuel: años terminados en 2 y 7
d) Consejero Río Tunuyán Inferior: años terminados en 3 y 8
e) Consejero Río Tunuyán Superior: años terminados en 9 y 4
Como norma de derecho transitorio y a efectos de instrumentar dicho régimen, al vencimiento de los cinco años de mandato en curso de los Consejeros que actualmente se encuentran en ejercicio, se designará a los nuevos Consejeros por el plazo que corresponda a efectos de que el siguiente Consejero inicie su mandato en la fecha estipulada para cada río.
ARTICULO 282. CONCESIONES SIN USO: Las concesiones sin uso y en mora por un plazo mayor a cinco años no serán provisoriamente consideradas en el procedimiento de aforo, debiendo inscribirse en el Registro de Usos de Aguas e informarse en las certificaciones que se emitan. Sin perjuicio del eventual trámite de renuncia o de caducidad, cuando regularicen dicha situación podrán ser incluidas en función de la disponibilidad existente, según reglamente la autoridad de aplicación.
ARTICULO 283. PERSONAL TRANSFERIDO: En el caso de personal transferido por la autoridad de aplicación a las Inspecciones de Cauces o Asociaciones de Inspecciones, ambos empleadores responderán solidariamente respecto de las obligaciones existentes a la época de la transmisión.
ARTICULO 284. UNIDAD PUNITIVA: El valor de cada Unidad Punitiva al momento de la entrada en vigencia de este Código será el equivalente a la Cuota Sostenimiento del Río Mendoza (incluido sostenimiento de Sede Central) establecida para uso agrícola en el presupuesto vigente del Departamento General de Irrigación. Dicho valor será actualizado según las reglas establecidas en el Título correspondiente al régimen sancionatorio.
ARTICULO 285. UNIDAD TRIBUTARIA: Hasta la implementación de la registración por volumen la hectárea empadronada continuará siendo la unidad y base de determinación tributaria, con las particularidades y modulaciones que establezca reglamentariamente la autoridad de aplicación según las características de cada clase de uso.
Notas
278 Art. 18 Ley 8051.
279 Art. 6 Ley 1920. Art. 30 Ley 2581 La Pampa. Art. 135 Ley XVII-No 53 Chubut. Art. 156 Ley 4295 La Rioja.
280 Disp. Trans. Novena Constitución Nacional.
281 Art. 189 Constitución de Mendoza
282 Art. 16 LA de 1884. Art. 30 Ley 322. Art. 6, 16, 17 y cc. Ley 430. Ley 590. Art. 2 Ley 712 (antecedente). Ley 804. Ley 930 Art. 1 Ley 6105.
283 Art. 25 Ley 6405. Art. 228 Ley 20744
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