Título XV. Disposiciones finales y régimen transitorio
Seguridad jurídica
Acerca de este proceso
Fija las directrices para la implementación progresiva y la transición a las nuevas normativas sobre el uso y preservación del recurso hídrico provincial.
Este título aborda las disposiciones finales y el régimen transitorio del código, estableciendo procedimientos para la transición a las nuevas normativas. La autoridad tiene un plazo de 36 meses desde la entrada en vigor del Código de Aguas para elaborar el primer Plan Hídrico.
Se respetarán las inscripciones de aguas privadas realizadas bajo el artículo 2350 del Código Civil antes de su derogación.
Para la reelección de las autoridades hídricas, el primer mandato comenzará después de una nueva elección tras la entrada en vigencia del Código, asegurando una transición ordenada.
Se establece un calendario específico para la renovación de Consejeros, alineado con la Constitución Provincial.
Las concesiones sin uso, inactivas por más de cinco años y con deuda, no serán consideradas en el primer aforo.
El personal transferido a las Inspecciones de Cauces o Asociaciones de Inspecciones será responsabilidad de ambos empleadores, quienes deberán cumplir con las obligaciones existentes al momento de la transferencia.
El valor de cada Unidad Punitiva al momento de la entrada en vigor del Código será equivalente al de la Cuota de Sostenimiento del Río Mendoza para uso agrícola. Mientras no se implemente un sistema de registración por volumen, se continuará utilizando la hectárea empadronada como unidad para la determinación.
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