Título IV. Dominio de las aguas, cauces, lechos y acuíferos
Gestión integrada GIRH y Seguridad Jurídica
Acerca de este proceso
Se reafirma el principio de que todas las aguas en la provincia son públicas, sin importar su estado. Se incorpora un capítulo específico sobre aguas interprovinciales inexistente, hasta ahora, en el derecho local.
En este Título se consagran los principios de la unidad del ciclo hidrológico que implica abordar al agua de manera integral (sea superficial, subterránea o atmosférica), y su carácter de bien del dominio público, principio indiscutido de gestión del agua en el presente siglo, lo que se afianza con una presunción legal en ese sentido y con el establecimiento de un plazo para los nuevos derechos sobre aguas públicas que se otorguen en el futuro.
El Código Civil y Comercial de la Nación mantiene supuestos de aguas privadas (art. 239 CCyCN), por esta razón las aguas que se encuentran así registradas en la provincia serán respetadas sin perjuicio de que la autoridad de aplicación del código tenga la facultad de revisión de tales empadronamientos.
Además, se añaden pautas para determinar la línea de ribera y delimitar el dominio público hidráulico.
Se reafirma el dominio originario del agua de Mendoza, incorporando principios generales para la gestión de aguas interprovinciales. Cualquier acuerdo sobre estas aguas deberá ser ratificado por Ley, y se prevé la creación de un Comité para definir políticas en la materia.
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