Título VIII. Limitaciones al dominio para el uso y protección de las aguas
Gestión Integrada GIRH
Acerca de este proceso
Determina una serie de limitaciones al dominio, restricciones y Servidumbres, compatibles con los derechos individuales y de incidencia colectiva con la finalidad de proteger al agua y procurar el acceso al recurso para su aprovechamiento y preservación.
Se establecen una serie de restricciones que resultan condiciones legales del ejercicio normal del derecho de propiedad relativas a la realización de obras en torno a cursos o reservas de agua o aquellas que puedan impedir el escurrimiento o puedan afectar por sí misma a la calidad del agua, entre otras.
Dentro del ámbito de las limitaciones que propone el presente título también se encuentran las servidumbres para lo cual se determina la necesidad de su existencia, los tipos y los mecanismos y procedimientos para su constitución y extinción. Como todo proceso de expropiación, el mismo deberá llevarse a cabo previo pago de una indemnización conforme al terreno afectado.
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