Título IX. Obras hidráulicas
Seguridad seguridad hídrica
Acerca de este proceso
Regula la construcción de obras hidráulicas y otras que puedan afectar los cauces públicos, garantizando una mayor protección del medio ambiente y del agua. Además, asegura el control de las obras y promueve la transparencia y eficiencia en el uso del recurso hídrico.
Todas las obras necesarias para el uso de aguas deben contar con la aprobación previa de la autoridad competente, que establecerá criterios para la construcción de canales y tomas de derivación. Esta autoridad también inspeccionará y controlará la ejecución y funcionamiento de las obras en cauces públicos, pudiendo ordenar su clausura o modificación si no cumplen con las normativas.
Se restringen actividades y construcciones ribereñas que puedan alterar el curso natural del agua, a menos que haya autorización expresa.
Para el caso de terrenos inundados o encenagados, la autoridad de aplicación podrá autorizar la construcción de drenajes o desagües con el objetivo de secar el terreno y evitar problemas relacionados con el exceso de agua.
Los propietarios de terrenos, que colindan con cauces públicos, pueden construir obras de protección en las orillas, siempre que no invadan el cauce ni interfieran con el flujo del agua, pero deben informar a la autoridad antes de iniciar.
Las obras realizadas por autoridades competentes en materia de seguridad y prevención de inundaciones deben cumplir obligatoriamente con las disposiciones del presente código, aunque la responsabilidad de su implementación recae únicamente en esas autoridades.
Se introduce la obligatoriedad, según lo establezca la reglamentación, de incorporar mecanismos adecuados para medir el volumen autorizado a extraer de un cauce público o perforación.
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