Título XI. Participación de usuarios y ciudadanos en materia hídrica
Participación y Seguridad jurídica
Acerca de este proceso
Se regula el principio de la participación en la gestión del agua a cargo de las Inspecciones de Cauce, y Asociaciones de Inspecciones de Cauce en varias instancias ordenando la normativa aplicable. Asimismo se prevé la participación ciudadana y los Consejos de Cuenca.
La Constitución de Mendoza establece que las leyes sobre irrigación que dicte la Legislatura, en ningún caso privarán a los interesados de los canales, hijuelas y desagües, de la facultad de elegir sus autoridades y administrar sus respectivas rentas, sin perjuicio del control de las autoridades superiores de irrigación (art. 187). El anteproyecto mantiene inalterada esta garantía constitucional clave de la institucionalidad hídrica provincial.
El presente Título amplía y fortalece el sistema de participación incorporando a todos los usuarios, sean concesionarios o permisionarios.
Se incorpora la posibilidad del tratamiento de aspectos vinculados a la distribución del agua dentro de las Asambleas ordinarias. Las Inspecciones de Cauce quedan habilitadas a aplicar sanciones, con apelación ante la Subdelegación de Aguas.
Se prevé la retribución de los Inspectores de Cauce, y se incorporan algunas modificaciones al régimen de elección de Inspectores de Cauce previsto en la Ley 5302 relativas a los requisitos para ser electo Inspector de Cauce o delegado, y se limita la reelección indefinida de los Inspectores de Cauce a un período, entre otros aspectos relevantes.
Se otorga derecho a voto a titulares de inmuebles menores a 5 has, excluidos del régimen actual.
Se reconoce legalmente el funcionamiento de los Consejos Asesores de Cuenca, como ámbito de participación y diálogo interinstitucional.
Además, se prevé la participación ciudadana en la aprobación de planes, programas y reglamentos con impacto ambiental significativo, haciendo referencia expresa al Acuerdo de Escazú.
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