Título III. Preservación y protección ambiental de las aguas
Preservación, Seguridad Hídrica y Jurídica
Cambios en "Normas complementarias de protección ambiental"
Descripción (Castellano)
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A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de agosto del 2024.
CAPÍTULO 3: Normas complementarias de protección ambiental
ARTICULO 31. NORMAS COMPLEMENTARIAS: Los contenidos del presente Título constituyen normas complementarias de las leyes de presupuestos mínimos dictadas conforme el artículo 41 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 32. DAÑO A AMBIENTES HIDRICOS: Cuando un evento de contaminación o cualquier otra afectación produzca una alteración relevante y negativa del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las sanciones y otras responsabilidades que correspondan, la autoridad de aplicación ordenará al causante la reposición de las cosas a su estado anterior si ello fuera técnicamente posible.
En caso de incumplimiento, y de ser necesario, la autoridad de aplicación podrá realizar las obras o trabajos necesarios con cargo al omiso; sin perjuicio de la interposición de la acción judicial por daño ambiental cuando lo considere oportuno. En caso de imposibilitad técnica, se procederá a demandar la indemnización sustitutiva con destino a un Fondo de Compensación bajo administración de la autoridad de aplicación de este Código.
ARTICULO 33. ENVASES Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS: Queda prohibido en la gestión de envases vacíos de fitosanitarios, de fertilizantes y de productos domisanitarios cualquier lavado y/o reducción de residuos en cauces, represas o cualquier otro reservorio o cuerpo de agua, o cualquier otra práctica que contamine o pueda contaminar el recurso hídrico. Los usuarios de tales envases no podrá almacenarlos en lugares y en condiciones potencialmente peligrosos para el recurso hídrico, ni podrán autorizarse Centros de Almacenamiento Transitorio o sitios de disposición en cercanía de cuerpos hídricos o que los pongan en riesgo, o con condiciones constructivas que no garanticen la protección del agua.
Se prohíbe la limpieza de vehículos de cualquier porte, maquinaria agrícola o vial, o de cualquier otra aplicación, así como de herramientas y en general de cualquier otro elemento usado en la producción rural o industrial, en cauces, represas o cualquier otro reservorio o cuerpo de agua o que pueda afectarlos.
ARTICULO 34. RESIDUOS: Queda prohibido en la acumulación de residuos de cualquier clase, sean domiciliarios o urbanos, peligrosos, industriales y de actividades de servicio, hidrocarburíferos, mineros u otros, o la habilitación de plantas de tratamiento, transferencia, disposición final o de cualquier otro tipo en cercanías de cuerpos de agua o sitios que sean inundables, o que puedan afectar de cualquier forma al recurso hídrico.
Las autoridades con competencia en los distintos tipos de residuos deberán solicitar dictamen de la autoridad de aplicación de este Código en forma previa a habilitar cualquier sitio de disposición o almacenamiento, y en todo caso en que el recurso hídrico pudiere estar comprometido, siendo nula cualquier habilitación o autorización que se realice sin considerar tal dictamen.
ARTICULO 35. AMBIENTE GLACIAR Y PERIGLACIAR: En los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se realicen con respeto a actividades no prohibidas en glaciares y ambientes periglaciares deberá requerirse al proponente una Manifestación Específica de Impacto Ambiental Hídrico, que incluirá una Línea de Base que contenga un estudio hidrológico e hidrogeológico de la zona de influencia hídrica de la actividad a desarrollar, y un plan de monitoreo hídrico; y solicitarse necesariamente dictamen sectorial de la autoridad de aplicación de este Código.
ARTICULO 36. PROTECCION DE HUMEDALES: Todo humedal se encuentra sujeto a las normas de protección y conservación que rigen sobre todo recurso hídrico en el ámbito de la provincia de Mendoza. En el caso de humedales que por sus servicios ambientales requieran una mayor protección, la autoridad de aplicación podrá solicitar su declaración como reserva hídrica bajo el régimen provincial de Áreas Naturales Protegidas.
ARTICULO 37. ADAPTACION AL CAMBIO CLIMÁTICO: El Plan Hídrico deberá contener estrategias y medidas de adaptación para reducir la vulnerabilidad frente al impacto del cambio climático en la disponibilidad de los recursos hídricos. Dichas estrategias deberán ser consideradas en los programas que la provincia implemente en materia climática.
Como medida de mitigación de eventos extremos y en concordancia con las regulaciones específicas que se dicte en la materia, en casos de emergencia o desastre agropecuario causados por contingencias climáticas o meteorológicas, la autoridad de aplicación podrá compensar total o parcialmente contribuciones económicas-financieras con los aportes que a tal efecto establezca el presupuesto provincial en favor de usuarios afectados, disponer planes de pago especiales por los montos no eximidos, u otras medidas que resulten adecuadas.
ARTICULO 38. ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL: El acceso a la información ambiental sobre recursos hídricos que se encuentre en poder de toda autoridad pública, incluyendo a las Inspecciones de Cauce y Asociaciones de Inspecciones de Cauce, se rige por la Ley 25831 y la Ley provincial 9070, o la normativa que en el futuro las reemplace o complemente.
ARTICULO 39. PROTECCION AMBIENTAL EN INCENDIOS FORESTALES Y RURALES: En la protección y preservación ambiental frente al daño generado por incendios, intertanto subsistan situaciones de urgencia, la autoridad de aplicación podrá disponer inmediatamente y sin tramitación ni indemnización a ningún usuario, de las aguas necesarias para contener o evitar el daño.
ARTICULO 40. PROTECCION DE BOSQUES Y MONTES: En todo procedimiento de autorización de desmonte o manejo sostenible de bosques, sean nativos o no, o de autorización de quema, la autoridad que deba resolver deberá solicitar dictamen previo de la autoridad de aplicación de este Código respecto a los servicios ambientales prestados a la regulación y conservación de la calidad del agua. También deberá emitir dictamen sobre el potencial de conservación de cuencas como criterio de ordenamiento territorial de los bosques nativos.
Notas
18 Art. 41 CN. Art. 42 Ley 6044; art. 3 ley 25675; art. 1 Ley 5961. art. 41 CN; art. 4 Ley 25675; art. 5 inc. a y c Ley 5961; art. 3.c y f Resolución 778/96 HTA; Principio 5 Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental (Río, 2016); Principio 6 Octavo Foro Mundial del Agua (Brasilia, 2018); CSJN in re “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental” (11/7/2019).
19 Art. 188 Constitución de Mendoza. Art. 43 y 44 Ley 6044. Art. 15 Resolución 400/03 HTA.
20 Art. 43 Ley 6044. Art. 51 LA de 1884; Arts. 4 y 5 Resolución 778/96 HTA; art. 13 Decreto 437/93.
21 Arts. 42 y 43 Ley 6044; art. 3 ley 25675; art. 1 Ley 5961. Art. 4 Ley 25675. Arts. 9, 10, 12, 15, 23 y Anexo i Resolución 778/96 HTA
22 Arts. 82 y 83 LA de 1884. Art. 16 Ley 393; Art. 3.i Resolución 778/96 HTA. Art. 34 Decreto 1839/74. Art. 13 Ley 26639. Art. 50 Ley 25612. Art. 32 Ley 25916. Art. 27 ley 27279.
23 Ley 8023. Arts. 27 y 28 Ley 5961. Art. 61 Proyecto Magnani Agradano (1988). Art. 8 Resolución 778/96 HTA. Resolución 109/00 HTA
24 Arts. 3.3, 4.2, 11.15 Decreto 2109/94. Decreto 2131/00 Córdoba; Resolución ADA 636/14 Buenos Aires. Resolución 35/96 EPAS; Anexo III Resolución DIPAS 646/05 Córdoba.
25 Art. 188 Constitución de Mendoza. Ley 5961. Decretos 437/93, 170/08, 248/18. Art. 3 y 4 Ley 7722. Resolución 249/18 HTA
26 Art. 188 Constitución de Mendoza. Ley 5961. Ley 7722. Resolución 249/18 HTA. SCJM, in re CNEA, 6/3/13, L.S.: 438-168; in re Cartellone, 13/05/2013
27 Art. 3 y 4 Ley 7722. Art. 2 Resolución 249/18 HTA. Art. 4 Decreto 248/18
28 Ley 7722. Art. 3 Resolución 249/18 HTA. Arts. 7.u y v, y 10 Decreto 248/18
29 Art. 23.b Ley 4035. Arts. 40 y 41 Ley 6045. Arts. 6 y 7 Resolución 778/96 HTA. Art. 7 Resolución 249/18 HTA
30 Proyecto de Ley 74917/2020 HSM. CSJN in re Atuel, autos ordenatorios del 01/12/17, 22/5/18 y 16/7/20
31 Art. 41 CN
32 Art. 41 CN. Ley 25675; Ley 5961; Arts. 3.d y 51 Resolución 778/96 HTA. CSJN, in re Córdoba, c/ Zontella s/ reivindicación, 10/10/2000, Fallos, 323:2919. TS de España, in re R.A. N.o 4883, 7/12/77; SCJM, in re Estado Nacional -CNEA c/ DGI s/APA, 17/5/12; Polipetrol c. DGI, 6/3/13; YPF c/ DGI, 6/5/13. Art. 66 Decreto Ley 191/01 Corrientes; Art. 105 Ley 12257 Buenos Aires; Arts. 83 y 95 Ley 2577 Catamarca; Art. 109 Ley 1246 Formosa; Arts. 59 y 221 Ley 161 Jujuy; Arts. 132 y 134 Ley 1838 Misiones; Art. 169 Ley VI-0159-2004 San Luis; Art. 92 Ley 190-L San Juan; Art. 65 Ley 1451 Santa Cruz.
33 Art. 22 Ley 27279. Arts. 13 y 20 Decreto 134/18. Ley 5665. Art. 35 Decreto 1469/94Art. 5.3 Resolución 302/20 ISCAMEN. Art. 34 Ley 1126 Tierra del Fuego.
34 Art. 21 Ley 25916. Ley 25912. Art. 1 Ley 5970
35 Ley 26639
36 Art. 40 y 41 Ley 6045
37 Ley 27520. Resolución 408/20 de SGI. Resolución 183/19 HTA. Arts. 13, 23, 31 Ley 9083.
38 Ley 25831. Ley 9070
39 Art. 18 Ley 26815. Art. 126 LA de 1884. Art. 1 Ley 6099
40 Ley 26331. Ley 26562. Leyes 8051, 8195, 8999. Ley 13273. Ley 2088
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CAPÍTULO 3: Normas complementarias de protección ambiental
ARTICULO 31. NORMAS COMPLEMENTARIAS: Los contenidos del presente Título constituyen normas complementarias de las leyes de presupuestos mínimos dictadas conforme el artículo 41 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 32. DAÑO A AMBIENTES HIDRICOS: Cuando un evento de contaminación o cualquier otra afectación produzca una alteración relevante y negativa del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las sanciones y otras responsabilidades que correspondan, la autoridad de aplicación ordenará al causante la reposición de las cosas a su estado anterior si ello fuera técnicamente posible.
En caso de incumplimiento, y de ser necesario, la autoridad de aplicación podrá realizar las obras o trabajos necesarios con cargo al omiso; sin perjuicio de la interposición de la acción judicial por daño ambiental cuando lo considere oportuno. En caso de imposibilitad técnica, se procederá a demandar la indemnización sustitutiva con destino a un Fondo de Compensación bajo administración de la autoridad de aplicación de este Código.
ARTICULO 33. ENVASES Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS: Queda prohibido en la gestión de envases vacíos de fitosanitarios, de fertilizantes y de productos domisanitarios cualquier lavado y/o reducción de residuos en cauces, represas o cualquier otro reservorio o cuerpo de agua, o cualquier otra práctica que contamine o pueda contaminar el recurso hídrico. Los usuarios de tales envases no podrá almacenarlos en lugares y en condiciones potencialmente peligrosos para el recurso hídrico, ni podrán autorizarse Centros de Almacenamiento Transitorio o sitios de disposición en cercanía de cuerpos hídricos o que los pongan en riesgo, o con condiciones constructivas que no garanticen la protección del agua.
Se prohíbe la limpieza de vehículos de cualquier porte, maquinaria agrícola o vial, o de cualquier otra aplicación, así como de herramientas y en general de cualquier otro elemento usado en la producción rural o industrial, en cauces, represas o cualquier otro reservorio o cuerpo de agua o que pueda afectarlos.
ARTICULO 34. RESIDUOS: Queda prohibido en la acumulación de residuos de cualquier clase, sean domiciliarios o urbanos, peligrosos, industriales y de actividades de servicio, hidrocarburíferos, mineros u otros, o la habilitación de plantas de tratamiento, transferencia, disposición final o de cualquier otro tipo en cercanías de cuerpos de agua o sitios que sean inundables, o que puedan afectar de cualquier forma al recurso hídrico.
Las autoridades con competencia en los distintos tipos de residuos deberán solicitar dictamen de la autoridad de aplicación de este Código en forma previa a habilitar cualquier sitio de disposición o almacenamiento, y en todo caso en que el recurso hídrico pudiere estar comprometido, siendo nula cualquier habilitación o autorización que se realice sin considerar tal dictamen.
ARTICULO 35. AMBIENTE GLACIAR Y PERIGLACIAR: En los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se realicen con respeto a actividades no prohibidas en glaciares y ambientes periglaciares deberá requerirse al proponente una Manifestación Específica de Impacto Ambiental Hídrico, que incluirá una Línea de Base que contenga un estudio hidrológico e hidrogeológico de la zona de influencia hídrica de la actividad a desarrollar, y un plan de monitoreo hídrico; y solicitarse necesariamente dictamen sectorial de la autoridad de aplicación de este Código.
ARTICULO 36. PROTECCION DE HUMEDALES: Todo humedal se encuentra sujeto a las normas de protección y conservación que rigen sobre todo recurso hídrico en el ámbito de la provincia de Mendoza. En el caso de humedales que por sus servicios ambientales requieran una mayor protección, la autoridad de aplicación podrá solicitar su declaración como reserva hídrica bajo el régimen provincial de Áreas Naturales Protegidas.
ARTICULO 37. ADAPTACION AL CAMBIO CLIMÁTICO: El Plan Hídrico deberá contener estrategias y medidas de adaptación para reducir la vulnerabilidad frente al impacto del cambio climático en la disponibilidad de los recursos hídricos. Dichas estrategias deberán ser consideradas en los programas que la provincia implemente en materia climática.
Como medida de mitigación de eventos extremos y en concordancia con las regulaciones específicas que se dicte en la materia, en casos de emergencia o desastre agropecuario causados por contingencias climáticas o meteorológicas, la autoridad de aplicación podrá compensar total o parcialmente contribuciones económicas-financieras con los aportes que a tal efecto establezca el presupuesto provincial en favor de usuarios afectados, disponer planes de pago especiales por los montos no eximidos, u otras medidas que resulten adecuadas.
ARTICULO 38. ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL: El acceso a la información ambiental sobre recursos hídricos que se encuentre en poder de toda autoridad pública, incluyendo a las Inspecciones de Cauce y Asociaciones de Inspecciones de Cauce, se rige por la Ley 25831 y la Ley provincial 9070, o la normativa que en el futuro las reemplace o complemente.
ARTICULO 39. PROTECCION AMBIENTAL EN INCENDIOS FORESTALES Y RURALES: En la protección y preservación ambiental frente al daño generado por incendios, intertanto subsistan situaciones de urgencia, la autoridad de aplicación podrá disponer inmediatamente y sin tramitación ni indemnización a ningún usuario, de las aguas necesarias para contener o evitar el daño.
ARTICULO 40. PROTECCION DE BOSQUES Y MONTES: En todo procedimiento de autorización de desmonte o manejo sostenible de bosques, sean nativos o no, o de autorización de quema, la autoridad que deba resolver deberá solicitar dictamen previo de la autoridad de aplicación de este Código respecto a los servicios ambientales prestados a la regulación y conservación de la calidad del agua. También deberá emitir dictamen sobre el potencial de conservación de cuencas como criterio de ordenamiento territorial de los bosques nativos.
Notas
18 Art. 41 CN. Art. 42 Ley 6044; art. 3 ley 25675; art. 1 Ley 5961. art. 41 CN; art. 4 Ley 25675; art. 5 inc. a y c Ley 5961; art. 3.c y f Resolución 778/96 HTA; Principio 5 Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental (Río, 2016); Principio 6 Octavo Foro Mundial del Agua (Brasilia, 2018); CSJN in re “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental” (11/7/2019).
19 Art. 188 Constitución de Mendoza. Art. 43 y 44 Ley 6044. Art. 15 Resolución 400/03 HTA.
20 Art. 43 Ley 6044. Art. 51 LA de 1884; Arts. 4 y 5 Resolución 778/96 HTA; art. 13 Decreto 437/93.
21 Arts. 42 y 43 Ley 6044; art. 3 ley 25675; art. 1 Ley 5961. Art. 4 Ley 25675. Arts. 9, 10, 12, 15, 23 y Anexo i Resolución 778/96 HTA
22 Arts. 82 y 83 LA de 1884. Art. 16 Ley 393; Art. 3.i Resolución 778/96 HTA. Art. 34 Decreto 1839/74. Art. 13 Ley 26639. Art. 50 Ley 25612. Art. 32 Ley 25916. Art. 27 ley 27279.
23 Ley 8023. Arts. 27 y 28 Ley 5961. Art. 61 Proyecto Magnani Agradano (1988). Art. 8 Resolución 778/96 HTA. Resolución 109/00 HTA
24 Arts. 3.3, 4.2, 11.15 Decreto 2109/94. Decreto 2131/00 Córdoba; Resolución ADA 636/14 Buenos Aires. Resolución 35/96 EPAS; Anexo III Resolución DIPAS 646/05 Córdoba.
25 Art. 188 Constitución de Mendoza. Ley 5961. Decretos 437/93, 170/08, 248/18. Art. 3 y 4 Ley 7722. Resolución 249/18 HTA
26 Art. 188 Constitución de Mendoza. Ley 5961. Ley 7722. Resolución 249/18 HTA. SCJM, in re CNEA, 6/3/13, L.S.: 438-168; in re Cartellone, 13/05/2013
27 Art. 3 y 4 Ley 7722. Art. 2 Resolución 249/18 HTA. Art. 4 Decreto 248/18
28 Ley 7722. Art. 3 Resolución 249/18 HTA. Arts. 7.u y v, y 10 Decreto 248/18
29 Art. 23.b Ley 4035. Arts. 40 y 41 Ley 6045. Arts. 6 y 7 Resolución 778/96 HTA. Art. 7 Resolución 249/18 HTA
30 Proyecto de Ley 74917/2020 HSM. CSJN in re Atuel, autos ordenatorios del 01/12/17, 22/5/18 y 16/7/20
31 Art. 41 CN
32 Art. 41 CN. Ley 25675; Ley 5961; Arts. 3.d y 51 Resolución 778/96 HTA. CSJN, in re Córdoba, c/ Zontella s/ reivindicación, 10/10/2000, Fallos, 323:2919. TS de España, in re R.A. N.o 4883, 7/12/77; SCJM, in re Estado Nacional -CNEA c/ DGI s/APA, 17/5/12; Polipetrol c. DGI, 6/3/13; YPF c/ DGI, 6/5/13. Art. 66 Decreto Ley 191/01 Corrientes; Art. 105 Ley 12257 Buenos Aires; Arts. 83 y 95 Ley 2577 Catamarca; Art. 109 Ley 1246 Formosa; Arts. 59 y 221 Ley 161 Jujuy; Arts. 132 y 134 Ley 1838 Misiones; Art. 169 Ley VI-0159-2004 San Luis; Art. 92 Ley 190-L San Juan; Art. 65 Ley 1451 Santa Cruz.
33 Art. 22 Ley 27279. Arts. 13 y 20 Decreto 134/18. Ley 5665. Art. 35 Decreto 1469/94Art. 5.3 Resolución 302/20 ISCAMEN. Art. 34 Ley 1126 Tierra del Fuego.
34 Art. 21 Ley 25916. Ley 25912. Art. 1 Ley 5970
35 Ley 26639
36 Art. 40 y 41 Ley 6045
37 Ley 27520. Resolución 408/20 de SGI. Resolución 183/19 HTA. Arts. 13, 23, 31 Ley 9083.
38 Ley 25831. Ley 9070
39 Art. 18 Ley 26815. Art. 126 LA de 1884. Art. 1 Ley 6099
40 Ley 26331. Ley 26562. Leyes 8051, 8195, 8999. Ley 13273. Ley 2088
Instrucciones para participar (Castellano)
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Fecha de finalización
- -2024-08-15 23:00:00 UTC
- +2024-10-15 23:00:00 UTC