Título III. Preservación y protección ambiental de las aguas
Preservación, Seguridad Hídrica y Jurídica
Acerca de este proceso
Contiene las disposiciones necesarias para proteger la calidad del agua y el ambiente hídrico.
La preservación del agua y su calidad define la política hídrica del siglo XXI, donde cantidad y calidad son inseparables, requiriendo una gestión integrada que permita múltiples usos consuntivos y no consuntivos, aumentando la disponibilidad y eficiencia del recurso.
La legislación actual sobre protección hídrica dispersa en cuatro leyes y amplio desarrollo reglamentario motiva al anteproyecto a consolidar estas disposiciones bajo un marco legal unificado. Se introducen instrumentos para ampliar la protección del agua y el ambiente, como la regulación del caudal ambiental, priorizando el riego del arbolado público y evaluación de impacto ambiental para obras menores.
Las actividades extractivas, con prioridad inferior al riego agrícola, requerirán una Manifestación Específica sobre Recursos Hídricos en sus evaluaciones de impacto ambiental.
Para la minería metalífera, se reafirma la vigencia de la Ley 7722, mientras que el fracking seguirá las normativas vigentes para el análisis de riesgos y el tratamiento del agua de retorno.
Los principios establecidos complementan las normas nacionales de presupuestos mínimos (art. 41 CN), imponiendo restricciones a actividades que afecten el medio ambiente cercano a cursos de agua, protegiendo áreas glaciares, regulando el manejo de envases fitosanitarios, y asegurando que la actividad forestal no afecte el funcionamiento hídrico ni integridad de áreas naturales protegidas.
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