Título VII. Régimen económico-financiero del agua
Seguridad Hídrica y Jurídica
Acerca de este proceso
Se detallan los tributos vigentes que abonan los usuarios por el uso de las aguas, destinados a afrontar los costos de la gestión del recurso.
El agua tiene un valor económico que debe reflejarse en su costo posibilitando la generación de riqueza, trabajo, crecimiento, desarrollo y bienestar. Mendoza se destaca por reconocer este valor económico, a través del diseño y efectiva aplicación de un régimen económico financiero que ha sido clave una de las claves del gobierno autárquico y descentralizado del agua que caracterizan su institucionalidad.
El anteproyecto no hace más que profundizar ese activo imprescindible de la gestión moderna del agua, mejorando las figuras tributarias existentes, nomenclaturas y/o confiriéndoles rango legal.
Se regulan en forma detallada el canon, la prorrata, tasas, reembolso de obras, creación de cauce, todos tributos ya previstos en la actualidad.
Una novedad es la contribución especial por otorgamiento de concesión, un tributo para nuevos concesionarios que refleja el valor añadido del agua al inmueble, equivalente al 70% del valor del terreno.
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