Título V. Uso de las aguas, cauces y lechos
Gestión Integrada GIRH
Acerca de este proceso
Adoptando el criterio de integralidad del agua y la unidad del ciclo hidrológico da un tratamiento unificado al uso del agua, que no varía según la fuente. Se confiere rango legal al sistema del registro y catastro de aguas.
Establece el orden de prioridades de los usos del agua pública y los títulos (permiso y concesión) para habilitarlo, regulando el alcance de los mismos.
Este título regula el agua superficial, atmosférica y subterránea de manera unificada.
Se mantiene la regulación actual de usos y se incluyen otros nuevos, como el arbolado público, turismo y actividades petroleras o mineras. La prioridad sigue siendo el abastecimiento para la población seguido por el riego de arbolado público y la agricultura.
El régimen permisional y concesional se rediseña y se regula en forma consistente con la planificación. Se establecen condiciones a los mismos, como el plazo para los nuevos derechos sobre aguas públicas que se otorguen a futuro, con renovación automática. Se establece un procedimiento único y transparente para su otorgamiento.
Las concesiones, de aguas superficiales y subterráneas, serán otorgadas por Ley con informe de la Autoridad de Aguas (DGA), conforme los resultados del aforo, sin afectar a usuarios preexistentes y atendiendo al uso eficiente. Para el reuso, el título habilitante será otorgado por la DGA.
Se prevé la equiparación de las concesiones eventuales a las definitivas, sujeta a los resultados del aforo.
El anteproyecto incluye un sistema completo de registro y catastro adaptado a las necesidades actuales y las tecnologías disponibles.
Compartir: