Título XII. Administración provincial del agua
Gestión Integrada y Seguridad Jurídica
Acerca de este proceso
El Departamento General de Irrigación, pasa a llamarse Departamento General de Aguas, cuyos órganos internos se revitalizan para enfrentar los desafíos que el cambio climático le depara a la gestión futura del agua.
El presente Título consolida al Departamento General de Irrigación como lo que realmente es, una autoridad única del agua, volviendo a su histórica denominación de Departamento General de Aguas.
El actual DGI ya no es sólo una autoridad del riego, es la autoridad en materia de todos los usos del agua, y el Consejo, que integra el Tribunal Administrativo, dejó de ser un simple órgano de apelación de conflictos entre usuarios para transformarse en un auténtico órgano colegiado de gobierno del agua, se propone ampliar y jerarquizar la visión de dicho órgano para enfrentar los desafíos futuros procurando asegurar en su integración la diversidad territorial, de usos, intereses, profesiones y género. Se detallan las competencias de sus órganos, manteniendo el régimen vigente en esencia.
Se asigna al Superintendente la nueva función de elaborar y revisar el plan hídrico provincial en coordinación con el Poder Ejecutivo. El Tribunal Administrativo, además de sus funciones actuales, aprobará el aforo y realizará un control de legalidad previo al otorgamiento de títulos concesionales por la Legislatura para el uso del agua.
Se establece un límite de reelección para el Superintendente y los Consejeros, alineado con las normativas provinciales sobre altos cargos públicos.
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