Título I. Ambito de aplicación y objetivos
Seguridad Jurídica, Gestión Integrada GIRH, Seguridad Hídrica, Preservación y Participación
Cambios en "Ámbito de aplicación y objetivos"
Descripción (Castellano)
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A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
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TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS
ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Código regula la preservación, dominio y uso del agua, los cauces y acuíferos existentes en la provincia de Mendoza, así como la organización administrativa, atribuciones y competencias para su gestión integrada conforme la Constitución de Mendoza y la Constitución Nacional.
ARTICULO 2. OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la gestión integrada y sustentable, garantizando la unidad del ciclo hidrológico y la publicidad de las aguas;
b) Regular los medios de acceso al agua como derecho humano, priorizando la satisfacción de las necesidades domésticas y el abastecimiento poblacional;
c) Preservar y proteger los recursos hídricos y los ecosistemas asociados
d) Promover la seguridad hídrica, atendiendo a la disponibilidad y reducción de riesgos en todos los usos del agua;
e) Asegurar el desarrollo sustentable mediante el uso múltiple, integral, armónico, racional y eficiente del agua, contemplando tanto las necesidades sociales, económicas y ambientales presentes como las de las generaciones futuras;
f) Contribuir al ordenamiento territorial del ambiente humano, promoviendo el desarrollo de los oasis en coexistencia con las zonas no irrigadas;
g) Fortalecer la planificación hídrica general y especial, fomentando el reconocimiento del valor económico del agua, las mejores tecnologías para el uso eficiente y la producción limpia;
h) Asegurar la igualdad, equidad, participación, transparencia, publicidad y libre concurrencia, así como la eliminación de la brecha de género, en la gobernanza del agua.
Notas
1 Art. 1 Ley 12257 de Buenos Aires. Art. 1 Ley 5589 de Córdoba. Art. 1 Ley 9172 Corrientes. Art. 1 Ley 1246 Formosa. Art. 1 Ley 4295 La Rioja. Art. 1 Ley 7017 Salta. Art. 1 Ley 190-L San Juan. Arts 1 y 2 Ley 13740 Santa Fe.
2 a) art. 42 Ley 6044; art. 3.a Resolución 778/96 HTA; CSJN in re Fisco Nacional v. Behr, 1924, Fallos 140:92. Ley 17711. Art. 235 CCyC. PRPH 31; b) arts. 11 y 12 Pacto de DESC; Observación 15/2002 CDESC; anexo 3.A Ley 8051; art. 115 LA de 1884; SCJM: in re San Martín c. OSM, 2/2/18; c) art. 41 CN; art. 4 Ley 25675; art. 4.b Ley 5961; art. 42 Ley 6044; arts. 131 y 134 Ley de Aguas; art. 3.b y d Resolución 778/96 HTA; d) ODS6 (Resolución 70/1-2015 AGNU); Decreto 32/2023 PEN; e) art. 41 CN; art. 42 Ley 6044; art. 4.b Ley 5961; f) arts. 186 y 195 Constitución de Mendoza; art. 3.a Ley 5961; art. 14.a, art. 14 y art. 21.g Ley 8051; g) Principio 4 Declaración de Dublín (Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, 2002); art. 3.a y c Ley 4036; h) art. 71 Real Decreto Legislativo 1/2001 España; art. 134 Ley 8706; SCJM, in re Gualtallary S.A. c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Salentein B.V. C/Dpto. General de Irrigación S/A.P.A (2014); Kayders S.A. c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Ostropolsky, Carlos Alberto c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Monfarrell Alicia c. Departamento General de Irrigación p/Acción Procesal Administrativa (2015); Pequeña Bodega S.R.L. c. Departamento General de Irrigación S/ A.P.A. (2015); Estancia La Bandera c. DGI s/ APA (2015); in re “Gobierno de la Provincia de Mendoza En J° 13-05394429-3 (012051-266735) Oikos Red Ambiental C/ Gobierno de la Provincia de Mendoza y Departamento General de Irrigación P/ Acción De Amparo P/ Recurso Extraordinario Provincial”, 29/2/24; Taller Programa Agua y Género DGI; Principio 4 Declaración de Dublín (Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, 2002); art. 16 CN; Ley 23592; Ley 26485; Ley 27499; Ley 8226; Ley 8805.
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TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS
ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Código regula la preservación, dominio y uso del agua, los cauces y acuíferos existentes en la provincia de Mendoza, así como la organización administrativa, atribuciones y competencias para su gestión integrada conforme la Constitución de Mendoza y la Constitución Nacional.
ARTICULO 2. OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la gestión integrada y sustentable, garantizando la unidad del ciclo hidrológico y la publicidad de las aguas;
b) Regular los medios de acceso al agua como derecho humano, priorizando la satisfacción de las necesidades domésticas y el abastecimiento poblacional;
c) Preservar y proteger los recursos hídricos y los ecosistemas asociados
d) Promover la seguridad hídrica, atendiendo a la disponibilidad y reducción de riesgos en todos los usos del agua;
e) Asegurar el desarrollo sustentable mediante el uso múltiple, integral, armónico, racional y eficiente del agua, contemplando tanto las necesidades sociales, económicas y ambientales presentes como las de las generaciones futuras;
f) Contribuir al ordenamiento territorial del ambiente humano, promoviendo el desarrollo de los oasis en coexistencia con las zonas no irrigadas;
g) Fortalecer la planificación hídrica general y especial, fomentando el reconocimiento del valor económico del agua, las mejores tecnologías para el uso eficiente y la producción limpia;
h) Asegurar la igualdad, equidad, participación, transparencia, publicidad y libre concurrencia, así como la eliminación de la brecha de género, en la gobernanza del agua.
Notas
1 Art. 1 Ley 12257 de Buenos Aires. Art. 1 Ley 5589 de Córdoba. Art. 1 Ley 9172 Corrientes. Art. 1 Ley 1246 Formosa. Art. 1 Ley 4295 La Rioja. Art. 1 Ley 7017 Salta. Art. 1 Ley 190-L San Juan. Arts 1 y 2 Ley 13740 Santa Fe.
2 a) art. 42 Ley 6044; art. 3.a Resolución 778/96 HTA; CSJN in re Fisco Nacional v. Behr, 1924, Fallos 140:92. Ley 17711. Art. 235 CCyC. PRPH 31; b) arts. 11 y 12 Pacto de DESC; Observación 15/2002 CDESC; anexo 3.A Ley 8051; art. 115 LA de 1884; SCJM: in re San Martín c. OSM, 2/2/18; c) art. 41 CN; art. 4 Ley 25675; art. 4.b Ley 5961; art. 42 Ley 6044; arts. 131 y 134 Ley de Aguas; art. 3.b y d Resolución 778/96 HTA; d) ODS6 (Resolución 70/1-2015 AGNU); Decreto 32/2023 PEN; e) art. 41 CN; art. 42 Ley 6044; art. 4.b Ley 5961; f) arts. 186 y 195 Constitución de Mendoza; art. 3.a Ley 5961; art. 14.a, art. 14 y art. 21.g Ley 8051; g) Principio 4 Declaración de Dublín (Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, 2002); art. 3.a y c Ley 4036; h) art. 71 Real Decreto Legislativo 1/2001 España; art. 134 Ley 8706; SCJM, in re Gualtallary S.A. c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Salentein B.V. C/Dpto. General de Irrigación S/A.P.A (2014); Kayders S.A. c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Ostropolsky, Carlos Alberto c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Monfarrell Alicia c. Departamento General de Irrigación p/Acción Procesal Administrativa (2015); Pequeña Bodega S.R.L. c. Departamento General de Irrigación S/ A.P.A. (2015); Estancia La Bandera c. DGI s/ APA (2015); in re “Gobierno de la Provincia de Mendoza En J° 13-05394429-3 (012051-266735) Oikos Red Ambiental C/ Gobierno de la Provincia de Mendoza y Departamento General de Irrigación P/ Acción De Amparo P/ Recurso Extraordinario Provincial”, 29/2/24; Taller Programa Agua y Género DGI; Principio 4 Declaración de Dublín (Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, 2002); art. 16 CN; Ley 23592; Ley 26485; Ley 27499; Ley 8226; Ley 8805.