Título I. Ambito de aplicación y objetivos
Seguridad Jurídica, Gestión Integrada GIRH, Seguridad Hídrica, Preservación y Participación
Cambios en "Ámbito de aplicación y objetivos"
Descripción (Castellano)
-
-
A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de octubre del 2024.
TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS
ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Código regula la preservación, dominio y uso del agua, los cauces y acuíferos existentes en la provincia de Mendoza, así como la organización administrativa, atribuciones y competencias para su gestión integrada conforme la Constitución de Mendoza y la Constitución Nacional.
ARTICULO 2. OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la gestión integrada y sustentable, garantizando la unidad del ciclo hidrológico y la publicidad de las aguas;
b) Regular los medios de acceso al agua como derecho humano, priorizando la satisfacción de las necesidades domésticas y el abastecimiento poblacional;
c) Preservar y proteger los recursos hídricos y los ecosistemas asociados
d) Promover la seguridad hídrica, atendiendo a la disponibilidad y reducción de riesgos en todos los usos del agua;
e) Asegurar el desarrollo sustentable mediante el uso múltiple, integral, armónico, racional y eficiente del agua, contemplando tanto las necesidades sociales, económicas y ambientales presentes como las de las generaciones futuras;
f) Contribuir al ordenamiento territorial del ambiente humano, promoviendo el desarrollo de los oasis en coexistencia con las zonas no irrigadas;
g) Fortalecer la planificación hídrica general y especial, fomentando el reconocimiento del valor económico del agua, las mejores tecnologías para el uso eficiente y la producción limpia;
h) Asegurar la igualdad, equidad, participación, transparencia, publicidad y libre concurrencia, así como la eliminación de la brecha de género, en la gobernanza del agua.
Notas
1 Art. 1 Ley 12257 de Buenos Aires. Art. 1 Ley 5589 de Córdoba. Art. 1 Ley 9172 Corrientes. Art. 1 Ley 1246 Formosa. Art. 1 Ley 4295 La Rioja. Art. 1 Ley 7017 Salta. Art. 1 Ley 190-L San Juan. Arts 1 y 2 Ley 13740 Santa Fe.
2 a) art. 42 Ley 6044; art. 3.a Resolución 778/96 HTA; CSJN in re Fisco Nacional v. Behr, 1924, Fallos 140:92. Ley 17711. Art. 235 CCyC. PRPH 31; b) arts. 11 y 12 Pacto de DESC; Observación 15/2002 CDESC; anexo 3.A Ley 8051; art. 115 LA de 1884; SCJM: in re San Martín c. OSM, 2/2/18; c) art. 41 CN; art. 4 Ley 25675; art. 4.b Ley 5961; art. 42 Ley 6044; arts. 131 y 134 Ley de Aguas; art. 3.b y d Resolución 778/96 HTA; d) ODS6 (Resolución 70/1-2015 AGNU); Decreto 32/2023 PEN; e) art. 41 CN; art. 42 Ley 6044; art. 4.b Ley 5961; f) arts. 186 y 195 Constitución de Mendoza; art. 3.a Ley 5961; art. 14.a, art. 14 y art. 21.g Ley 8051; g) Principio 4 Declaración de Dublín (Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, 2002); art. 3.a y c Ley 4036; h) art. 71 Real Decreto Legislativo 1/2001 España; art. 134 Ley 8706; SCJM, in re Gualtallary S.A. c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Salentein B.V. C/Dpto. General de Irrigación S/A.P.A (2014); Kayders S.A. c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Ostropolsky, Carlos Alberto c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Monfarrell Alicia c. Departamento General de Irrigación p/Acción Procesal Administrativa (2015); Pequeña Bodega S.R.L. c. Departamento General de Irrigación S/ A.P.A. (2015); Estancia La Bandera c. DGI s/ APA (2015); in re “Gobierno de la Provincia de Mendoza En J° 13-05394429-3 (012051-266735) Oikos Red Ambiental C/ Gobierno de la Provincia de Mendoza y Departamento General de Irrigación P/ Acción De Amparo P/ Recurso Extraordinario Provincial”, 29/2/24; Taller Programa Agua y Género DGI; Principio 4 Declaración de Dublín (Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, 2002); art. 16 CN; Ley 23592; Ley 26485; Ley 27499; Ley 8226; Ley 8805.
-
+
A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de octubre del 2024.
TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS
ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Código regula la preservación, dominio y uso del agua, los cauces y acuíferos existentes en la provincia de Mendoza, así como la organización administrativa, atribuciones y competencias para su gestión integrada conforme la Constitución de Mendoza y la Constitución Nacional.
ARTICULO 2. OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la gestión integrada y sustentable, garantizando la unidad del ciclo hidrológico y la publicidad de las aguas;
b) Regular los medios de acceso al agua como derecho humano, priorizando la satisfacción de las necesidades domésticas y el abastecimiento poblacional;
c) Preservar y proteger los recursos hídricos y los ecosistemas asociados
d) Promover la seguridad hídrica, atendiendo a la disponibilidad y reducción de riesgos en todos los usos del agua;
e) Asegurar el desarrollo sustentable mediante el uso múltiple, integral, armónico, racional y eficiente del agua, contemplando tanto las necesidades sociales, económicas y ambientales presentes como las de las generaciones futuras;
f) Contribuir al ordenamiento territorial del ambiente humano, promoviendo el desarrollo de los oasis en coexistencia con las zonas no irrigadas;
g) Fortalecer la planificación hídrica general y especial, fomentando el reconocimiento del valor económico del agua, las mejores tecnologías para el uso eficiente y la producción limpia;
h) Asegurar la igualdad, equidad, participación, transparencia, publicidad y libre concurrencia, así como la eliminación de la brecha de género, en la gobernanza del agua.
Notas
1 Art. 1 Ley 12257 de Buenos Aires. Art. 1 Ley 5589 de Córdoba. Art. 1 Ley 9172 Corrientes. Art. 1 Ley 1246 Formosa. Art. 1 Ley 4295 La Rioja. Art. 1 Ley 7017 Salta. Art. 1 Ley 190-L San Juan. Arts 1 y 2 Ley 13740 Santa Fe.
2 a) art. 42 Ley 6044; art. 3.a Resolución 778/96 HTA; CSJN in re Fisco Nacional v. Behr, 1924, Fallos 140:92. Ley 17711. Art. 235 CCyC. PRPH 31; b) arts. 11 y 12 Pacto de DESC; Observación 15/2002 CDESC; anexo 3.A Ley 8051; art. 115 LA de 1884; SCJM: in re San Martín c. OSM, 2/2/18; c) art. 41 CN; art. 4 Ley 25675; art. 4.b Ley 5961; art. 42 Ley 6044; arts. 131 y 134 Ley de Aguas; art. 3.b y d Resolución 778/96 HTA; d) ODS6 (Resolución 70/1-2015 AGNU); Decreto 32/2023 PEN; e) art. 41 CN; art. 42 Ley 6044; art. 4.b Ley 5961; f) arts. 186 y 195 Constitución de Mendoza; art. 3.a Ley 5961; art. 14.a, art. 14 y art. 21.g Ley 8051; g) Principio 4 Declaración de Dublín (Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, 2002); art. 3.a y c Ley 4036; h) art. 71 Real Decreto Legislativo 1/2001 España; art. 134 Ley 8706; SCJM, in re Gualtallary S.A. c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Salentein B.V. C/Dpto. General de Irrigación S/A.P.A (2014); Kayders S.A. c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Ostropolsky, Carlos Alberto c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Monfarrell Alicia c. Departamento General de Irrigación p/Acción Procesal Administrativa (2015); Pequeña Bodega S.R.L. c. Departamento General de Irrigación S/ A.P.A. (2015); Estancia La Bandera c. DGI s/ APA (2015); in re “Gobierno de la Provincia de Mendoza En J° 13-05394429-3 (012051-266735) Oikos Red Ambiental C/ Gobierno de la Provincia de Mendoza y Departamento General de Irrigación P/ Acción De Amparo P/ Recurso Extraordinario Provincial”, 29/2/24; Taller Programa Agua y Género DGI; Principio 4 Declaración de Dublín (Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, 2002); art. 16 CN; Ley 23592; Ley 26485; Ley 27499; Ley 8226; Ley 8805.
Instrucciones para participar (Castellano)
- -
-
+