Anteproyecto del código de aguas
Lineamientos generales
Acerca de este proceso
Resumen de los lineamientos generales del anteproyecto Código de Aguas Mendoza.
Resulta imposible enumerar la multiplicidad de transformaciones operadas a nivel social, económico, cultural, institucional y normativo durante los 140 años de la vigencia de la Ley de Aguas de 1884, es decir, desde el siglo XIX al siglo XXI. En este periodo, se ha transformado completamente el país y la provincia con todo su entramado socioproductivo, su composición demográfica, el uso del territorio, etc. al mismo tiempo que se han registrado grandes modificaciones en prácticamente la totalidad del ordenamiento jurídico. La Constitución Nacional y Provincial, el Código Civil y Comercial, la legislación provincial y municipal, experimentaron sucesivas reformas, incluso algunas, varias veces. No existe ninguna duda, en consecuencia, sobre la necesidad de Codificación del régimen de las aguas de Mendoza.
En este contexto, el proceso de codificación persigue dos grandes objetivos simultáneos. El primero de ellos, la búsqueda de seguridad jurídica a partir de un reordenamiento general del régimen de aguas en un cuerpo único, orgánico, completo, accesible, jerarquizado y estable por el rango legal y la garantía del proceso legislativo. El segundo gran objetivo, de carácter prospectivo, busca proveer los instrumentos imprescindibles para enfrentar los desafíos del desarrollo sostenible en escenarios con disminución paulatina de la disponibilidad hídrica y necesidad de diversificación de la matriz productiva en el contexto de variabilidad climática que plantea global el siglo XXI.
Con este horizonte, el anteproyecto ha procurado alcanzar en todos sus títulos el siempre difícil, pero imprescindible equilibrio entre la preservación o mejoramiento de los institutos legales y usos y costumbres con arraigo en el derecho mendocino y la innovación en aquellos aspectos hasta ahora no previstos, pero que aparecen como cruciales e imprescindibles en el escenario futuro.
La regulación presentada en el presente anteproyecto sigue los lineamientos y principios que indiscutiblemente caracterizan el moderno derecho de aguas entre los que destacan: unidad del ciclo hidrológico, publicidad de las aguas, planificación hidrológica, preservación de las aguas, derecho humano al agua, gestión integral y de riesgos, participación de usuarios y ciudadanos, autoridad centralizada, régimen económico-financiero y gestión por cuencas, entre otros.
Algunos de ellos, como la participación de los usuarios, la autoridad centralizada y la gestión por cuencas, ya estaban presentes en la legislación local y se desarrollan más actualizándolos. Otros, lo estaban sólo parcialmente -como la publicidad de las aguas, el régimen económico-financiero y el de preservación-, completándolos, sistematizándolos y confiriéndoles rango legal; mientras que algunos estaban completamente ausentes como el derecho humano al agua y la planificación o la gestión integral y de riesgos que se regulan por primera vez.
Estos principios pueden verse reflejados en un título, capítulo, sección o artículo del anteproyecto de manera individual o separada, pero también aparecen de forma transversal e interrelacionados en torno a 5 ejes:
1. Seguridad jurídica
La ley de Aguas de 1884 y la estabilidad institucional colocaron a Mendoza a la vanguardia de la gestión de los recursos hídricos. Pero su valor simbólico no se corresponde ya, sin embargo, con su vigencia efectiva de la cual quedan muy pocas disposiciones operativas. Gran parte de su articulado ha sido derogado, modificado o complementado por más de un centenar de normas legales o reglamentarias. Al mismo tiempo la jurisprudencia acumulada y una profusa y cambiante reglamentación administrativa que, procurando su adaptación, ha generado confusión e inseguridad jurídica en lo que conforma, en realidad, el derecho de aguas aplicable en la actualidad.
No existe en el proyecto una vocación por cambiar sin más, ni la pretensión de ser innovador donde no se requiere. La larga tradición y experiencia normativa e institucional de Mendoza en materia hídrica, más la práctica de usos y costumbres con fuerte arraigo social en una cultura eminentemente hidráulica han sido la fuente inmediata inspiradora de la gran mayoría de las disposiciones y soluciones propuestas.
El proyecto procura ordenar orgánicamente y coordinar, con cita de los antecedentes legales y jurisprudenciales de la solución normativa adoptada en cada artículo. En este sentido, los usos y costumbres, cuando compatibles con la Constitución, se receptan y respetan, ratificándolos en formas legales claras y precisas. Quedando garantizada la intangibilidad de los principios de la Sección VI de la Constitución de Mendoza y de la Constitución Nacional así como el respeto de los derechos adquiridos individuales y de incidencia colectiva.
2. Gestión integrada
Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH), es el camino hacia un desarrollo y gestión eficientes, equitativos y sostenibles del agua enfrente a una oferta que disminuye y una demanda creciente. En Mendoza la gestión desintegrada del agua puede reflejarse en múltiples aspectos de su régimen jurídico institucional cuya estructura data del siglo XIX. Siguiendo el imperativo actual de gestión integrada el anteproyecto consagra los principios de unidad del ciclo hidrológico, publicidad, gestión por cuencas, autoridad centralizada y planificación, entre otros que caracterizan el moderno derecho de aguas.
3. Seguridad hídrica
La seguridad hídrica constituye un objetivo transversal de la moderna gestión del agua que procura en el marco de incertidumbre actual planteada por la variabilidad climática, con intensificación de sequías e inundaciones, gestionar riesgos para asegurar una disponibilidad confiable en cantidad y calidad aceptables de agua para la salud, los medios de vida y la producción.
Planificar es el gran desafío que hay por delante, no una vez, sino permanentemente, lo que permitirá afrontar los desafíos manteniendo la calidad institucional en la gestión del agua a futuro.
La gestión de riesgos es clave para la prevención de eventos hidrológicos extremos que implica la actuación ex ante, no la reacción o actuación ex post como es habitual.
4. Preservación
Los aspectos relativos a la preservación de la calidad del agua se mantuvieron relegados por mucho tiempo ya que los tradicionales modelos de gestión del agua ponían énfasis en la oferta o cantidad, hoy apenas son aspectos separables por estar íntimamente implicados en el concepto de disponibilidad hídrica. La preservación de las aguas juntos los aspectos de calidad del agua no refieren en la actualidad sólo a una cuestión de preservación ambiental sino también en contextos de escasez resultan condición imprescindible del uso eficiente vía reutilización. La legislación actual cuenta con unas pocas previsiones, dispersas en 4 Leyes (Ley de Aguas, Ley 4035 de Aguas Subterráneas, Ley 6044 y Ley 7722) y un gran desarrollo a nivel reglamentario.
5. Participación
La participación de los usuarios constituye uno de los aspectos más destacables y desarrollados del derecho mendocino de aguas desde el origen pero las múltiples transformaciones operadas a todo nivel desde su configuración (la escasez imperante, la variabilidad climática, la dinámica económica, el crecimiento poblacional y urbano, los cambio de usos del suelo, etc.) demandan su fortalecimiento y una ampliación que provea de legitimidad y recursos suficientes que permitan afrontar los desafíos futuros, incluso anticipándolos.
Abrimos una nueva etapa en el proceso de participación
Queremos promover, registrar y sistematizar las opiniones de diferentes sectores, grupos y actores sobre los principales problemas, desafíos y expectativas que existen alrededor de la gestión del agua en la provincia de Mendoza.
Tomamos las recomendaciones realizadas por distintos organismos internacionales (CEPAL, ONU), los criterios que establece el Acuerdo de Escazú y las normas nacionales y provinciales para diseñar un proceso abierto, inclusivo y democrático.
Luego de preparar toda la información disponible (fase 2), estamos publicando el Anteproyecto de Código en su totalidad. Durante esta etapa que comenzamos el 15 de julio (fase 3), abrimos la participación para que nos brindes tu opinión y realices sugerencias. También convocaremos a reuniones, mesas de trabajo y encuentros presenciales y virtuales.
Durante el proceso, sistematizaremos la información y la compartiremos con las autoridades y el grupo de profesionales que trabaja en el Código de Aguas. Te contaremos los resultados y podrás acceder a toda la información.
Abajo encontrarás la versión íntegra del Anteproyecto de Código de Aguas, se trata del último documento que integra los comentarios y sugerencias recibidos hasta el 15 de julio. Sin embargo, para facilitar la participación, organizamos distintas instancias en función de los títulos que abarca el código. Ingresando en la sección de procesos, podrás dejar tus opiniones y sugerencias.
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