Código de Aguas: estos son los principios y derechos constitucionales que no se podrán tocar
Pilares jurídicos
Acerca de este proceso
En Mendoza, la Ley de Aguas, que data de 1884, es importante pero aún más crucial es la Constitución de la provincia. Esta constitución abarca en 10 artículos, que se encuentran en la sección sexta, los pilares fundamentales del régimen jurídico del agua.
Entre estos pilares se incluyen la inherencia, la participación de los usuarios, la gestión de obras hídricas, las concesiones legales, los derechos definitivos y eventuales, entre otros. Estos principios esenciales del régimen jurídico del agua consagrados en la Constitución de Mendoza no pueden ser ignorados ni eliminados por ninguna ley o código.
También debemos recordar que la Constitución de la Nación Argentina consagra una serie de derechos y principios que deben ser respetados por las leyes provinciales y que el código debe integrar.
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