Título VI. Distribución del agua
Gestión Integrada GIRH
Distribución en situaciones hidrológicas extraordinarias
A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de octubre del 2024.
CAPITULO 2: Distribución en situaciones hidrológicas extraordinarias
ARTICULO 133. EXCEDENTES: En los años en los que la disponibilidad supere el volumen que corresponde a las necesidades de los usos registrados, previa opinión de la Junta de Inspectores de Cauce, la autoridad de aplicación podrá destinar los volúmenes excedentes a la recarga de acuíferos u otras previsiones del Plan Hídrico Provincial, y/o al otorgamiento de permisos de uso destinados a sustituir el uso de aguas subterráneas durante el año hidrológico en curso, completar usos especiales ya otorgados, y/o realizar cultivos u otros usos no permanentes.
ARTICULO 134. ESCASEZ Y SEQUIAS: En situaciones de déficit hídrico en las que circunstancialmente la disponibilidad no sea suficiente para abastecer a todos los usos especiales, la autoridad de aplicación podrá disminuir proporcionalmente los volúmenes de agua que deben ser distribuidos entre los usos registrados, debiendo contemplar especialmente las previsiones del Plan Hídrico, el Plan Especial de Sequía y la satisfacción de las necesidades humanas vitales. La autoridad de aplicación podrá asimismo implementar reglamentariamente mecanismos generales que permitan reasignar en forma temporal los volúmenes de agua que correspondan a un inmueble en favor de otro que lo requiera en el mismo sistema de canales, lo que será instrumentado por las Inspecciones de Cauce a través del turnado que debe fijar entre usuarios.
ARTICULO 135. VEDAS Y RESTRICCIONES: Cuando la gravedad de la sequía lo requiera, a efectos de priorizar el suministro de usos de mayor necesidad social, la autoridad de aplicación podrá adoptar medidas extraordinarias de restricción y veda sobre ciertos aprovechamientos o áreas. La resolución administrativa que establezca dichas restricciones deberá ser fundada y publicada en el Boletín Oficial y otros medios, estableciéndose expresamente su plazo de duración en función de los pronósticos hidrológicos, y la modalidad de implementación que cause el menor perjuicio a aquellos que resulten limitados.
Notas
133 Ley 5081. Leyes 613, 849, 1746, 2631, 2904, 3499, 3714, 3801; Decreto ley 3769/63; Resoluciones 758/70 HTA y 893/70 HTA
134 Arts. 162, 163, 164, 165 y 166 LA de 1884. Art. 46 Ley 12257 Buenos Aires. Art. 155 Ley 2581 La Pampa
135 Art. 23 Ley 4035. Art. 75 Proyecto Magnani-Agradano (1988).
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