Título X. Información, educación, cultura e investigación hídrica
Seguridad Hídrica y Jurídica, Participación
Cambios en "Sistema de información sobre recursos hídricos"
Título (Castellano)
- +Sistema de información sobre recursos hídricos
Descripción (Castellano)
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A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de agosto del 2024.
CAPÍTULO 1: Sistema de Información sobre los Recursos Hídricos
ARTICULO 189. FUNCION: El Sistema de Información sobre Recursos Hídricos tendrá por función la recolección, elaboración, sistematización, validación, almacenamiento y recuperación de información sobre recursos hídricos, actores y factores intervinientes en su gestión.
ARTICULO 190. OBJETIVOS: Son objetivos del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos: a) Reunir, dar consistencia y divulgar los datos e informaciones sobre la situación cualitativa y cuantitativa de los recursos hídricos;
b) Actualizar permanentemente las informaciones sobre disponibilidad y demanda de recursos hídricos en todo el territorio provincial;
c) Proveer información para la elaboración y adecuación del Plan Hídrico Provincial;
d) Proveer información para el sistema de educación y capacitación en la cultura del agua.
ARTICULO 191. COMPONENTES: Integran el Sistema regulado en esta Sección: a) El Archivo Histórico del Agua implementado por la autoridad de aplicación; b) La Biblioteca del Agua existente en la autoridad de aplicación; c) el Sistema de Registros y Catastro de Aguas regulados en este Código; d) La información hidrológica disponible en la autoridad de aplicación; e) Todo otro contenido que disponga la autoridad de aplicación.
ARTICULO 192. IMPLEMENTACION: A los fines dispuestos en el artículo anterior, la autoridad de aplicación deberá inventariar documentadamente la evaluación cuantitativa y cualitativa que realice de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, los pronósticos de escurrimientos y los resultados los balances hidrológicos y otras labores técnicas que realice. Deberá centralizar, recopilar, clasificar, evaluar y publicar toda información disponible que resulte oportuna en materia hidrológica (hidrometeorológica, hidrogeológica, hidrográfica, hidrométrica), hidráulica, hidroquímica, hidrobiológica, económica, social, legal, de ingeniería y sobre usos del agua, sistematizada a escala de cuenca y de cada Inspección de Cauce.
ARTICULO 193. ACCESO A LA INFORMACION: La autoridad de aplicación deberá publicar en su página web un detalle de la información disponible en el sistema regulado en este Capítulo. El acceso a los datos e informaciones será público y se encuentra garantizado para toda la sociedad en forma gratuita conforme el procedimiento que se reglamente, con excepción de los costos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada.
Notas
189 Art. 21 Ley 8871 La Rioja; art. 21 Ley XVII-88 Chubut
190 Art. 23 Ley 8871 La Rioja; art. 23 Ley XVII-88 Chubut
191 Resolución 909/18 SGI; Art. 21 Ley 8871 La Rioja; art. 21 Ley XVII-88 Chubut
192 Art. 3.a y b Ley 4036.
193 Art. 15 Ley 9070. Art. 3 Ley 25831. Art. 163 ter Ley 9003. Resolución 563/18 HTA 194 Arts. 1 y 3 Ley 8629. Resolución 570/21
Instrucciones para participar (Castellano)
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Fecha de inicio
- +2024-07-15 00:00:00 UTC
Fecha de finalización
- +2024-08-15 23:00:00 UTC