Título X. Información, educación, cultura e investigación hídrica
Seguridad Hídrica y Jurídica, Participación
Educación y cultura del Agua e Investigación Hídrica
A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de octubre del 2024.
CAPÍTULO 2: Educación y Cultura del Agua e Investigación Hídrica
ARTICULO 194. CULTURA DEL AGUA: La autoridad de aplicación implementará un Programa de Cultura del Agua en todo el territorio provincial, con el fin de transmitir el valor que reviste el agua como patrimonio cultural de Mendoza y revalorizar dicho recurso como bien público con valor social, ambiental, y como bien económico, cultural, de carácter estratégico.
ARTICULO 195. SISTEMA EDUCATIVO: Establézcanse como contenidos transversales, prioritarios y obligatorios en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, los saberes relativos a la Cultura del Agua que integran el referido programa, debiendo garantizarse la participación de todas las escuelas de la Provincia. La Dirección General de Escuelas deberá disponer la reglamentación necesaria a tal fin en coordinación con la autoridad de aplicación del presente Código.
Los programas y subprogramas en relación a la educación formal de los niveles inicial, primario, secundario y superior, que deriven de la implementación de la presente norma deberán ser coordinados por la Dirección General de Escuelas.
También deberán implementarse programas de concientización relativos a la conservación, uso responsable y actividades prohibidas en torno al recurso hídrico
ARTICULO 196. DIA/MES DEL AGUA: Institúyase el 20 de noviembre de cada año como Día Provincial del Agua, con el objetivo de generar un espacio de reflexión sobre la importancia que reviste dicho recurso para la vida en la Provincia. Dicha conmemoración es sin perjuicio de las análogas que se realicen según disposiciones nacionales o internacionales, las que con idénticos fines también serán puestas en valor por el organismo de aplicación.
El mes de noviembre de cada año será considerado como el "Mes del Agua", declarándose de interés provincial la realización de acciones durante dicho periodo para promover la Cultura del Agua. Los organismos públicos centralizados y descentralizados de la Provincia deberán incluir en los actos y actividades que organicen la promoción de valores afines, según coordine la autoridad de aplicación del presente Código.
ARTICULO 197. RECONOCIMIENTO HONORIFICO: Institúyase el reconocimiento honorífico a la responsabilidad hídrica denominado "Ciudadano del Agua", el que tendrá por objetivo poner en valor conductas destacables socialmente desde la perspectiva de la Cultura del Agua; el que será otorgado por la autoridad de aplicación en conjunto con la Honorable Legislatura de Mendoza durante el Mes del Agua, a aquellas personas humanas o jurídicas que demuestren su compromiso y buenas prácticas con el cuidado del agua y el uso de tecnologías eficientes.
ARTICULO 198. INVESTIGACION Y FORMACION: La autoridad de aplicación y las Inspecciones de Cauce podrá celebrar acuerdos con universidades, centros de investigación y de desarrollo tecnológico, para constituir ámbitos de investigación y formación avanzada en materia hídrica. Organizará además eventos académicos como congresos, simposios, jornadas, talleres u otros, con el fin de difundir el estado del conocimiento sobre los recursos hídricos, su preservación y uso adecuado.
Podrá, asimismo, incorporar a dichas instituciones en el proceso de toma de decisiones relacionadas con el Plan Hídrico Provincial, el Sistema de Información de Recursos Hídricos, como en todo asunto en los que se comprometan conocimientos interdisciplinarios.
Notas
195 Art. 4 y 10 Ley 8629
196 Resolución 857/58 HTA. Ley 7615. Resolución 1630/70 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación; Resolución A/RES/47/193 AG-UN. Decreto 1077/12; Art. 5 Ley 8629
197 Resolución 794/99 SGI. Resolución 488/99 HTA. Art. 6 Ley 8629
198 Art. 3.e Ley 4036. Ley 6787. Art. 33 Ley 8871 La Rioja. Art. 33 Ley XVII-88 Chubut
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