Título VIII. Limitaciones al dominio para el uso y protección de las aguas
Gestión Integrada GIRH
Expropiación y ocupación temporaria
A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de octubre del 2024.
CAPITULO 3: Expropiación y ocupación temporaria
ARTICULO 175. PROCEDIMIENTO: Cuando la autoridad de aplicación lo considere conveniente, los terrenos de propiedad particular podrán ser objeto de expropiación y ocupación temporaria, con los fines previstos por este Código en relación a las servidumbres, debiendo tramitarse el oportuno expediente para identificar en concreto el predio afectado y demás formalidades que corresponda, siendo de aplicación el mismo procedimiento estipulado para la imposición de servidumbres y la Ley de Expropiaciones vigente. A tal efecto, dichos terrenos y sus accesorios se declaran genéricamente de utilidad pública, correspondiendo a la autoridad de aplicación individualizar los bienes en particular alcanzados.
Notas
175 Art. 121 LA de 1884. Arts. 11, 12 y 13 Ley 971 –t.o. Decreto 893/45-
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