Título XI. Participación de usuarios y ciudadanos en materia hídrica
Participación y Seguridad jurídica
Otras instancia de participación de usuarios y ciudadanos
A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de octubre del 2024.
CAPITULO 2: Otras instancias de participación de usuarios y ciudadanos
Sección Primera: Instancias de participación ciudadana
ARTICULO 237. CONSEJOS ASESORES DE CUENCA: Los Consejos Asesores de Cuenca se conformarán con representantes de los Organismos Públicos pertinentes; Legisladores Provinciales; Inspecciones de Cauce; Cámaras Empresariales; Asociaciones de Productores, Organizaciones Ambientalistas y Consejos Profesionales, Centros Académicos y Científicos, todos con injerencia en el ámbito territorial respectivo.
Los mismos actuarán como ámbito de participación y diálogo interinstitucional en relación a la planificación y gestión integrada del agua, y su vinculación con el desarrollo regional; debiendo conformarse cuando se requiera su opinión como una plataforma que aporte ideas, propuestas y soluciones sobre las vinculadas diversas problemáticas que se planteen.
ARTICULO 238. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA: La autoridad de aplicación implementará mecanismos de participación ciudadana para la aprobación de planes, programas, reglamentos o decisiones que puedan tener impacto significativo sobre el ambiente, en concordancia con las disposiciones estipuladas en el Acuerdo de Escazú.
Podrá convocar a audiencias públicas o realizar consultas públicas en todos los casos en que lo estime conveniente por tratarse aspectos que hacen al interés general.
Las comunidades indígenas con personería reconocida participaran, de conformidad con las previsiones del presente Código, en la gestión de los recursos hídricos cuyo uso se otorgue en tierras que ocupan tradicionalmente, u otras que le sean entregadas legalmente.
Sección Segunda: Junta de Inspectores y Federación Provincial de Inspecciones de Cauce ARTICULO 239. JUNTA DE INSPECTORES: La Junta de Inspectores de Cauce estará formada en cada cuenca o rio por el Consejero y Subdelegado del mismo, junto a dos Inspectores de Cauce por cada zona o área de riego. Su función es emitir opinión sobre diversos aspectos vinculados a la gestión de los recursos hídricos en cada cuenca que establezca la reglamentación, debiendo opinar sobre la programación anual de la distribución del agua, el presupuesto proyectado para cada Subdelegación, y plan anual de obras de cada cuenca.
ARTICULO 240. FEDERACION PROVINCIAL DE INSPECCIONES DE CAUCE: Las Inspecciones de Cauce cuyas Asambleas lo aprueben podrán conformar una federación que las aglutine para actuar como instancia de participación y consenso de políticas generales y acciones vinculadas al ámbito de actuación de las Inspecciones de Cauce, pudiendo la autoridad de aplicación atender sus propuestas y/o efectuarle las consultas que estime necesarias.
Notas
237 Resolución 963/98 HTA Resolución 681/12
238 Art. 168 bis Ley 9003. Ley 27566. Art. 75.17 CN; Convenio 169 OIT; art. 18 CCyC; art. 9.1 Ley 26994; Ley 23302; Ley 6920; CSJN in re Neuquén, Fallos 341:1148; in re Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquen s/acción de Inconstitucionalidad, Fallos 344: 441; in re “Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social – Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) s/ impugnación de actos administrativos y acción declarativa de certeza”, Fallos: 341:1148; Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, in re “Comunidad Mapuche Trypayantu c/EN – INAI s/Proceso de conocimiento”, expte. 20801/2016, 22/11/18.
239 Resoluciones 238/93, 739/01 HTA. Resolución 160/03 SGI
240 Resolución 404/15 HTA.
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Muchas gracias Adrián por los aportes, también serán remitidos al equipo de redacción del anteproyecto.
Saludos!
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