Título II. Política y planificación hídrica
Seguridad jurídica, seguridad hídrica y gestión de riesgos
Cambios en "Principios de Política Hídrica"
Título (Castellano)
- +Preservación del agua y control de la contaminación hídrica
Descripción (Castellano)
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ARTICULO 37. ORDEN PUBLICO: El presente capítulo rige la preservación de la calidad del agua en el ámbito jurisdiccional de la autoridad de aplicación del presente Código, incluyendo toda actividad que pueda afectar directa o indirectamente a los cauces naturales, glaciares, fuentes, vertientes, lagos, lagunas, acuíferos, canales, diques, embalses y sistemas de riego, y toda otra agua en cualquier estado que se encuentre en jurisdicción de la Provincia de Mendoza. Toda persona humana o jurídica, pública o privada, está obligada a cumplir con las normas de calidad del agua y de preservación de ambientes hídricos, las que resultan de orden público. La autoridad de aplicación establecerá y actualizará parámetros de vertidos y de calidad de cuerpo receptores en función de los usos a los que se destina el agua y la protección de los ambientes hídricos.
Instrucciones para participar (Castellano)
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Podés:
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Fecha de inicio
- +2024-06-06 00:00:00 UTC
Fecha de finalización
- +2024-07-31 23:00:00 UTC