Título II. Política y planificación hídrica
Seguridad jurídica, seguridad hídrica y gestión de riesgos
Cambios en "Principios de Política Hídrica"
Título (Castellano)
- -Debate 1
- +Principios de Política Hídrica
Descripción (Castellano)
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Los artículos siguientes configuran el sistema de preservación del agua
ARTICULO 37. ORDEN PUBLICO: El presente capítulo rige la preservación de la calidad del agua en el ámbito jurisdiccional de la autoridad de aplicación del presente Código, incluyendo toda actividad que pueda afectar directa o indirectamente a los cauces naturales, glaciares, fuentes, vertientes, lagos, lagunas, acuíferos, canales, diques, embalses y sistemas de riego, y toda otra agua en cualquier estado que se encuentre en jurisdicción de la Provincia de Mendoza. Toda persona humana o jurídica, pública o privada, está obligada a cumplir con las normas de calidad del agua y de preservación de ambientes hídricos, las que resultan de orden público. La autoridad de aplicación establecerá y actualizará parámetros de vertidos y de calidad de cuerpo receptores en función de los usos a los que se destina el agua y la protección de los ambientes hídricos. -
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CAPÍTULO 1: Principios de Política Hídrica
ARTICULO [1]. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Código regula la preservación, dominio y uso del agua, los cauces y acuíferos existentes en la provincia de Mendoza, así como la organización administrativa, atribuciones y competencias para su gestión integrada conforme la Constitución de Mendoza y la Constitución Nacional.
ARTICULO [2]. PRINCIPIOS GENERALES: Son Principios Generales de política hídrica, conforme la Sección Sexta de la Constitución de Mendoza:
a) El derecho de uso del agua es inherente al predio al que se concede
b) La participación de los interesados en la gestión del agua se materializa a través de la descentralización al nivel más apropiado
c) La administración estatal del agua se instrumenta en forma descentralizada, mediante un ente técnico extrapoder con competencia exclusiva en todo asunto vinculado al recurso hídrico
d) Las grandes obras hidráulicas serán aprobadas por ley, con la intervención previa de la autoridad de aplicación de este Código
e) La gestión estatal del agua se desarrolla de manera desconcentrada en cuencas y subcuencas
f) La concesión del agua será otorgada por ley, fundada técnicamente en respeto de la cláusula sin perjuicio a terceros en base a la intervención previa de la autoridad de aplicación de este Código
g) Los recursos hídricos deben ser objeto de una gestión integrada que contemple la mayor conveniencia para el desarrollo de los oasis en coexistencia con las zonas no irrigadas como base de un ordenamiento territorial del ambiente humano
ARTÍCULO [3]. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS: Constituyen Principios específicos de la política hídrica provincial:
a) El agua es un recurso único, escaso y vulnerable que requiere una gestión integrada acorde a la unidad del ciclo hidrológico
b) El acceso al agua es un derecho humano, debiendo priorizarse la satisfacción de las necesidades domésticas y el abastecimiento de la población
c) La implementación de las políticas públicas debe tender a garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos los habitantes, generando un marco adecuado de Seguridad Hídrica para la población
d) La preservación de los recursos hídricos y de los ecosistemas asociados es un deber irrenunciable del Estado
e) La prevención y precaución deben guiar la protección de los recursos hídricos y sus ecosistemas asociados
f) El agua es un recurso natural dotado de valor económico que forma parte de la estrategia de desarrollo socio-económico y ambiental
g) El desarrollo sustentable debe ser logrado mediante un uso múltiple, integral, armónico, racional y eficiente del agua, contemplando tanto las necesidades sociales, económicas y ambientales presentes como las de las generaciones futuras
h) La planificación y gestión hídrica debe considerar en forma conjunta la calidad y cantidad del recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo, tendiendo a promover las mejores tecnologías para el uso eficiente y la producción limpia
i) Las aguas, cauces y acuíferos pertenecen al dominio público provincial, con el alcance estipulado en este Código
j) Las comunidades indígenas con personería reconocida deben participar en la gestión de los recursos hídricos cuyo uso se otorgue en tierras que ocupan tradicionalmente u otras que le sean entregadas legalmente
k) La política hídrica deberá definir y ejecutar acciones tendientes a eliminar la brecha de género en la gobernanza del agua
l) La igualdad, participación, transparencia, publicidad y libre concurrencia deben ser la base de la gestión del recurso hídrico
ll) En la resolución de las controversias sobre el agua como bien colectivo la interpretación que se adopte debe ser la más favorable a la protección y preservación de los recursos hídricos, en concordancia con el principio in dubio pro agua
m) Los Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina, elaborados en el Consejo Hídrico Federal y aprobados por las provincias en el Acuerdo Federal del Agua.
[1] Art. 1 Ley 12257 de Buenos Aires. Art. 1 Ley 5589 de Córdoba. Art. 1 Ley 9172 Corrientes. Art. 1 Ley 1246 Formosa. Art. 1 Ley 4295 La Rioja. Art. 1 Ley 7017 Salta. Art. 1 Ley 190-L San Juan. Arts 1 y 2 Ley 13740 Santa Fe.
[2] a) art. 186 Constitución de Mendoza; art. 14, 15, 24, 25 LA de 1884; b) art. 187 Constitución de Mendoza; LA de 1884; Ley 322; Ley 5302; Ley 6405; Art. 3.e Resolución 778/96 HTA; c) arts. 188/191 y 196 Constitución de Mendoza; d) art. 192 Constitución de Mendoza; e) art. 193 Constitución de Mendoza; art. 42 Ley 6044; art. 3.a Resolución 778/96 HTA; f) art. 194 Constitución de Mendoza. Arts. 18, 19, 22, 23, 105, 118, 128, 129 y 130 LA de 1884; Art. 5 Ley 4035; g) arts. 186 y 195 Constitución de Mendoza; art. 3.a Ley 5961; art. 14.a, art. 14 y art. 21.g Ley 8051
[3] a) art. 42 Ley 6044; art. 3.a Resolución 778/96 HTA.; b) arts. 11 y 12 Pacto de DESC; Observación 15/2002 CDESC; anexo 3.A Ley 8051; art. 115 LA de 1884; SCJM: in re San Martín c. OSM, 2/2/18; c) ODS6 (Resolución 70/1-2015 AGNU); Decreto 32/2023 PEN; d) art. 41 CN; art. 4 Ley 25675; art. 4.b Ley 5961; art. 42 Ley 6044; arts. 131 y 134 Ley de Aguas; art. 3.b y d Resolución 778/96 HTA; e) art. 41 CN; art. 4 Ley 25675; art. 5 inc. a y c Ley 5961; art. 3.c y f Resolución 778/96 HTA; f) Principio 4 Declaración de Dublín (Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, 2002); art. 115 LA de 1884; g) art. 41 CN; art. 42 Ley 6044; art. 4.b Ley 5961; h) art. 3.a y c Ley 4036; i) CSJN in re Fisco Nacional v. Behr, 1924, Fallos 140:92. Ley 17711. Art. 235 CCyC. PRPH 31. j) Art. 75.17 CN; Convenio 169 OIT; art. 18 CCyC; art. 9.1 Ley 26994; Ley 23302; Ley 6920; CSJN in re Neuquén, Fallos 341:1148; in re Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquen s/acción de Inconstitucionalidad, Fallos 344: 441; in re “Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social – Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) s/ impugnación de actos administrativos y acción declarativa de certeza”, Fallos: 341:1148; Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, in re “Comunidad Mapuche Trypayantu c/EN – INAI s/Proceso de conocimiento”, expte. 20801/2016, 22/11/18 k) Taller Programa Agua y Género DGI; art. 16 CN; Ley 23592; Ley 26485; Ley 27499; Ley 8226; Ley 8805. l) art. 71 Real Decreto Legislativo 1/2001 España; art. 134 Ley 8706; SCJM, in re Gualtallary S.A. c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Salentein B.V. C/Dpto. General de Irrigación S/A.P.A (2014); Kayders S.A. c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Ostropolsky, Carlos Alberto c. Departamento General de Irrigación s/ Acc. Inc. (2014); Monfarrell Alicia c. Departamento General de Irrigación p/Acción Procesal Administrativa (2015); Pequeña Bodega S.R.L. c. Departamento General de Irrigación S/ A.P.A. (2015); Estancia La Bandera c. DGI s/ APA (2015); in re “Gobierno de la Provincia de Mendoza En J° 13-05394429-3 (012051-266735) Oikos Red Ambiental C/ Gobierno de la Provincia de Mendoza y Departamento General de Irrigación P/ Acción De Amparo P/ Recurso Extraordinario Provincial”, 29/2/24. ll) Principio 5 Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental (Río, 2016); Principio 6 Octavo Foro Mundial del Agua (Brasilia, 2018); CSJN in re “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental” (11/7/2019). m) Acuerdo Federal del Agua de 2003; Ley 7233; Decreto 1496/03;
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