Título II. Política y planificación hídrica
Seguridad jurídica, seguridad hídrica y gestión de riesgos
Cambios en "Principios de Política Hídrica"
Descripción (Castellano)
-
-
Los artículos siguientes configuran el sistema de preservación del agua
ARTICULO 37. ORDEN PUBLICO: El presente capítulo rige la preservación de la calidad del agua en el ámbito jurisdiccional de la autoridad de aplicación del presente Código, incluyendo toda actividad que pueda afectar directa o indirectamente a los cauces naturales, glaciares, fuentes, vertientes, lagos, lagunas, acuíferos, canales, diques, embalses y sistemas de riego, y toda otra agua en cualquier estado que se encuentre en jurisdicción de la Provincia de Mendoza. Toda persona humana o jurídica, pública o privada, está obligada a cumplir con las normas de calidad del agua y de preservación de ambientes hídricos, las que resultan de orden público. La autoridad de aplicación establecerá y actualizará parámetros de vertidos y de calidad de cuerpo receptores en función de los usos a los que se destina el agua y la protección de los ambientes hídricos. -
+
A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto. Debajo te dejamos algunas instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de agosto del 2024.
Los artículos siguientes configuran el sistema de preservación del agua
ARTICULO 37. ORDEN PUBLICO: El presente capítulo rige la preservación de la calidad del agua en el ámbito jurisdiccional de la autoridad de aplicación del presente Código, incluyendo toda actividad que pueda afectar directa o indirectamente a los cauces naturales, glaciares, fuentes, vertientes, lagos, lagunas, acuíferos, canales, diques, embalses y sistemas de riego, y toda otra agua en cualquier estado que se encuentre en jurisdicción de la Provincia de Mendoza. Toda persona humana o jurídica, pública o privada, está obligada a cumplir con las normas de calidad del agua y de preservación de ambientes hídricos, las que resultan de orden público. La autoridad de aplicación establecerá y actualizará parámetros de vertidos y de calidad de cuerpo receptores en función de los usos a los que se destina el agua y la protección de los ambientes hídricos.
Instrucciones para participar (Castellano)
- -
- +
Fecha de inicio
- -2024-07-10 00:00:00 UTC
- +2024-07-15 00:00:00 UTC