Título II. Política y planificación hídrica
Seguridad jurídica, seguridad hídrica y gestión de riesgos
Principios de Política Hídrica
A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de octubre del 2024.
CAPÍTULO 1: Principios de Política Hídrica
CAPÍTULO 1: Principios de Política Hídrica
ARTICULO 3. PRINCIPIOS DE POLITICA HIDRICA: Son Principios de Política Hídrica, conforme la Sección Sexta de la Constitución de Mendoza:
a) El derecho de uso del agua es inherente al predio al que se concede;
b) La participación de los interesados en el uso del agua se materializa en la elección de las autoridades y la administración de los recursos correspondientes a sus cauces;
c) La administración estatal del agua se instrumenta en forma descentralizada, a través de un ente técnico extrapoder con competencia exclusiva en todo asunto vinculado al recurso hídrico;
d) Las grandes obras hidráulicas serán aprobadas por ley, con la intervención previa de la autoridad de aplicación de este Código;
e) La gestión estatal del agua se desarrolla de manera desconcentrada en cuencas y subcuencas; f) La concesión del agua será otorgada por ley, fundada técnicamente en respeto de la cláusula; sin perjuicio a terceros en base a la intervención previa de la autoridad de aplicación de este Código;
g) El desarrollo territorial de nuevas áreas de oasis deberá ser aprobado por la Legislatura en base a los estudios previos que realice la autoridad de aplicación de este Código.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS RECTORES: Los Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina, elaborados en el Consejo Hídrico Federal y aprobados por las provincias en el Acuerdo Federal del Agua, constituyen lineamientos generales orientativos de la política hídrica provincial.
Notas por
artículo
3 a) art. 186 Constitución de Mendoza; art. 14, 15, 24, 25 LA de 1884; b) art. 187 Constitución de Mendoza; LA de 1884; Ley 322; Ley 5302; Ley 6405; Art. 3.e Resolución 778/96 HTA; c) arts. 188/191 y 196 Constitución de Mendoza; d) art. 192 Constitución de Mendoza; e) art. 193 Constitución de Mendoza; art. 42 Ley 6044; art. 3.a Resolución 778/96 HTA; f) art. 194 Constitución de Mendoza. Arts. 18, 19, 22, 23, 105, 118, 128, 129 y 130 LA de 1884; Art. 5 Ley 4035; g) arts. 186 y 195 Constitución de Mendoza; art. 3.a Ley 5961; art. 14.a, art. 14 y art. 21.g Ley 8051
4 Acuerdo Federal del Agua de 2003; Ley 7233; Decreto 1496/03
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Estimada Emma, muchas gracias por tu consulta. El art. 5 dice que el Plan “será aprobado por el Tribunal Administrativo, el Poder Ejecutivo y la Legislatura en los aspectos que correspondan a sus respectivas competencias constitucionales”. Esto asegura que los aspectos hídricos sean aprobados por el T. Administrativo del DGI, ajustado al art. 188 Const. Prov.
Hay aspectos que inciden en el agua y no son de competencia del DGI (por ej: las líneas de crédito para riego eficiente del Fondo de Transformación). Esos aspectos que excedan a la gestión del agua deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo o la Legislatura según corresponda.
Las prioridades no se alteran con el Plan. En los arts. 68/69, la decisión NO es del PE (que sólo hace una “solicitud”) sino de la autoridad de aplicación (DGI). Esta aprobación por el DGI, sin embargo, no es definitiva ya que la concesión final la debe otorgar la Legislatura (art. 67.k), lo que asegura el escrutinio público de lo actuado. Saludos!
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