Título II. Política y planificación hídrica
Seguridad jurídica, seguridad hídrica y gestión de riesgos
Cambios en "Planificación hídrica"
Título (Castellano)
- +Evaluación del Impacto Ambiental y preservación de los ambientes hídricos
Descripción (Castellano)
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ARTICULO 42. EVALUACION AMBIENTAL: Todo obra, actividad o servicio que se proyecte efectuar sobre el dominio público hidráulico, o que requiera autorización previa de la autoridad de aplicación de este Código, así cualquier actividad que a criterio de la autoridad de aplicación de este Código puedan afectar, degradar o alterar el dominio público hidráulico y los ecosistemas asociados, deberá contar con la pertinente Declaración de Impacto Ambiental emanada de autoridad competente. En estos casos, es nula toda autorización, permiso o concesión emitida sin
Instrucciones para participar (Castellano)
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Fecha de inicio
- +2024-06-06 00:00:00 UTC
Fecha de finalización
- +2024-07-31 23:00:00 UTC