Título II. Política y planificación hídrica
Seguridad jurídica, seguridad hídrica y gestión de riesgos
Planificación hídrica
A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de octubre del 2024.
CAPITULO 2: Planificación Hídrica
ARTICULO 5. PLAN HIDRICO PROVINCIAL: La autoridad de aplicación elaborará y actualizará quinquenalmente un Plan Hídrico que deberá contemplar la interacción entre los distintos instrumentos de la política hídrica, en el que deberá enmarcar sus acciones.
El Plan y su actualización deben realizarse en coordinación con las restantes políticas y planes sectoriales que elabore el Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia, mediante un procedimiento de evaluación ambiental estratégica u otro con adecuadas instancias de información y participación pública, con intervención de los Consejos Asesores de Cuenca.
Dicho Plan será aprobado por el Tribunal Administrativo, el Poder Ejecutivo y la H. Legislatura en los aspectos que correspondan a sus respectivas competencias constitucionales.
ARTICULO 6. CONTENIDOS MINIMOS: El Plan Hídrico Provincial tendrá los siguientes contenidos mínimos, considerados en general, por cuenca o acuífero, según corresponda:
a) Diagnóstico actualizado de la situación de los recursos hídricos;
b) Oferta y disponibilidad hídrica;
c) Los volúmenes asignados a los usos existentes en función del procedimiento de Aforo implementado en los términos del presente Título;
d) Proyección de la oferta y demanda hídrica en el contexto actual y de cambio climático, y la eficiencia que razonablemente corresponda establecer en forma progresiva para los usos otorgados;
e) Balance Hídrico entre disponibilidades y demandas presentes y futuras de los recursos hídricos, en cantidad y calidad, con identificación de problemas, tensiones y déficit potenciales para la utilización racional y sustentable;
f) Objetivos, metas y estrategias de solución de problemas identificados para la preservación y aumento de la disponibilidad en cantidad y calidad de los recursos hídricos;
g) Medidas, programas y proyectos, para la atención de las metas previstas; e identificación de indicadores de cumplimiento y responsables institucionales en cada caso.
h) Estrategias y medidas de adaptación para reducir la vulnerabilidad frente al impacto del cambio climático en la disponibilidad de los recursos hídricos.
i) Previsión de los recursos presupuestarios, y eventuales fuentes de financiamiento. Los proyectos que refieran a obras previstas en el art. 192 de la Constitución de Mendoza deberán ser aprobados por la H. Legislatura en base al correspondiente informe de la autoridad de aplicación de este Código sobre su compatibilidad con el Plan Hídrico, debiendo tal autorización establecer los recursos presupuestarios correspondientes;
j) Principios que corresponda aplicar a efectos de distribuir equitativamente el agua en función de la relativa abundancia, normalidad, escasez o sequía;
k) Medidas y programas de prevención, gestión y/o mitigación que deban implementarse en cada clase de año hidrológico conforme a su calificación de acuerdo a índices climáticos estandarizados según su abundancia, normalidad, escasez o sequía.
ARTICULO 7: PLAN ESPECIAL DE SEQUIA: La autoridad de aplicación elaborará y aprobará un Plan Especial a efectos de instrumentar las medidas y reglas de gestión que se deberán adoptar en las distintas cuencas o unidades de gestión según la intensidad de los escenarios de sequía que se determinen en base a los índices climáticos estandarizados adoptados. Dicho Plan Especial deberá estar enmarcado en el Plan Hídrico y ser elaborado en coordinación con el Poder Ejecutivo y con la intervención de los Consejos Asesores de Cuenca.
Los operadores del servicio de agua potable y saneamiento deberán disponer de un plan de emergencia enmarcado en las previsiones del Plan Especial de Sequía.
ARTICULO 8: PLAN ESPECIAL DE RIESGO DE INUNDACIONES: Las autoridades con competencia en la prevención de inundaciones y en la realización y/o aprobación de obras de defensa aluvional deberán elaborar, en concordancia con el Plan Hídrico y en coordinación con la autoridad de aplicación del presente Código, un Plan Especial ante el riesgo de inundaciones. El Plan deberá contemplar las medidas y acciones de prevención y gestión de áreas inundables para la protección de las personas y bienes, debiendo ser coordinado con la planificación territorial.
ARTICULO 9. INFORME HIDRICO: Anualmente, la autoridad de aplicación remitirá a la Legislatura y al Tribunal Administrativo un Informe Hídrico en base a las previsiones del Plan Hídrico Provincial, su ejecución, perspectivas futuras y necesidades. Dicho Informe se realizará en función de cada año hidrológico e indicará, entre otros aspectos que establecerá la reglamentación, el estado de la infraestructura hídrica provincial, el grado de eficiencia alcanzado en el uso del agua, el grado de ejecución de los proyectos de obras hídricas, el estado de calidad del agua en el territorio provincial, el pronóstico de escurrimiento, la clase de año hidrológico y las medidas programadas en consecuencia. El contenido del Informe Hídrico deberá ser presentado a los Consejos Asesores de Cuenca y a las Juntas de Inspecciones de Cauce y difundido en la página web de la autoridad de aplicación.
En función de dicho informe, el Tribunal Administrativo aprobará las adecuaciones que resulten necesarias.
ARTICULO 10. INCUMPLIMIENTO: La falta de elaboración o actualización del Plan Hídrico y/o de los Planes Especiales, o la falta de remisión del Informe Hídrico en tiempo oportuno, será causal para instar los procedimientos y responsabilidades previstas en el art. 189 de la Constitución de Mendoza.
ARTICULO 11. COORDINACION HIDRICA Y TERRITORIAL: Los procedimientos de ordenamiento territorial deberán basarse en el Plan Hídrico y la disponibilidad e infraestructura hídrica, debiendo las autoridades provinciales y municipales coordinar su actuación con la autoridad de aplicación del presente Código.
Las normas de ordenamiento territorial y del plan hídrico serán interpretadas en forma armoniosa con la finalidad última de tornar operativos los derechos y restricciones regulados en interés común. Las autoridades de aplicación respectivas coordinarán en la elaboración de los diferentes instrumentos de ordenación para asegurar la eficacia de su aplicación.
ARTICULO 12. PROGRAMAS DE EFICIENCIA HIDRICA: Toda acción o programa público de fomento o financiamiento del uso eficiente del agua debe ser implementado conforme las pautas y prioridades establecidas en la planificación hídrica, que resulta obligatoria para las autoridades competentes, incluidos los operadores de servicios de agua potable y saneamiento.
Las acciones implementadas en materia crediticia, financiera, impositiva y de fomento deben ser consistentes con las políticas de uso eficiente del agua, debiendo la autoridad de aplicación coordinar con los organismos públicos o privados que las implementen.
La autoridad de aplicación, y las Inspecciones de Cauce en su ámbito territorial, podrán implementar programas de certificación de eficiencia y calidad hídrica que tiendan a reconocer e incentivar las buenas prácticas.
Notas por artículo
5 Art. 3.c y d Ley 4036. Resolución 483/96 HTA. Art. 21.g Ley 8051
6 Art. 4 a 7 Ley 8871 La Rioja; arts. 4 a 7 Ley XVII-88 Chubut; art. 10 a 11 Ley 2581 La Pampa; art. 13 Ley 2952 Río Negro; arts. 42 y 43 Real Decreto Legislativo 1/2001 España
7 Art. 27 Ley 10/2001 España
8 Leyes 2797 –modif. por Ley 3308-, 4971 y 7029, Decretos 1782/61 y 752/97. arts. 75.10 y 79.3 Ley 1079. Art. 29.c Ley 4341. Art. 13.b Ley 9414. Art. 21.c Ley 8051. Art. 27 Ley 10/2001 España. Art. 11 Real Decreto Legislativo 1/2001 de España. Art. 14 y ss. Real Decreto 849/1986 de España. Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior de España.
9 art. 7 Ley 5961; art. 8 Ley 8871 La Rioja; art. 8 Ley XVII-88 Chubut
10 Art. 189 Constitución de Mendoza
11 Art. 3.b, 14, 21.g y Anexo 3.b.7 Ley 8051
12 Art. 3.i Ley 4036. Ley 6071. Ley 8364
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Conversación con Tomás Martín
Otra consulta. El inciso c) del artículo 6 habla de un Aforo "implementado en los términos del presente Título", pero luego no se vuelve a definir con exactitud a qué se refiere este Aforo. Me parece que si en base a eso se van a calcular los volúmenes que se asignan a cada uso, eso debería estar bien definido para que no quede lugar a dudas a qué se refiere. Tengo entendido que era un problema de la ley anterior y esta no lo soluciona. También consultar si se pretende asignar volúmenes a partir de una proyección de la oferta a 5 años, eso sería muy problemático, por no hablar de la gran variabilidad climática que hace difícil acertar al escurrimiento de los ríos.
Gracias Tomás, los aspectos a los que hacés referencia se encuentran previstos en el art. 137 y 138 del anteproyecto. ¡Saludos!
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