Título II. Política y planificación hídrica
Seguridad jurídica, seguridad hídrica y gestión de riesgos
Procedimiento de aforo
A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de octubre del 2024.
CAPITULO 3: Procedimiento de Aforo
ARTICULO 13. AFORO: El procedimiento de Aforo contemplado en los artículos 194 y 195 de la Constitución de Mendoza tiene por objeto determinar el volumen de la dotación de cada uso especial para la asignación de agua a los mismos. A tal efecto, la autoridad de aplicación implementará un procedimiento en el que determinará el volumen de agua disponible y la demanda que requiere la satisfacción de los usos otorgados, y asignará el volumen correspondiente a cada usuario en función del volumen disponible y la demanda existente.
La demanda de los usos empadronados se determinará en base a las necesidades estimadas para los principales cultivos existentes u otros factores para los usos no agrícolas; la clase y categoría de cada uso otorgado; y la eficiencia que razonablemente se establezca. La reglamentación, conforme la información disponible, podrá incorporar particularidades en función de la clase de cultivos, las condiciones climáticas u otros elementos de juicio que se estimen pertinentes.
La asignación se realizará con criterio de sustentabilidad y en la escala que determine la reglamentación, en función de la oferta hídrica existente y en forma proporcional a la demanda existente. En ningún caso se asignará mayor volumen que el determinado como demanda.
En el mismo procedimiento, con las particularidades que disponga la reglamentación, se determinará el volumen de la dotación de cada uso especial otorgado sobre aguas de los acuíferos de la provincia, contemplándose un manejo conjunto de aguas superficiales y subterráneas. En el caso de propiedades que presenten otorgadas más de un uso especial, la asignación que corresponda a cada uno de ellos deberá limitarse de forma tal que en total no superen la demanda real.
En los casos en que existan dificultades técnicas de implementación, la autoridad de aplicación podrá instrumentar mecanismos alternativos basados en parámetros técnicos de medición que se definirán con participación de las Inspecciones de Cauce involucradas.
ARTICULO 14. APROBACION Y REVISION PERIODICA: Cuando lo estime oportuno y con una periodicidad no mayor a cinco años, la autoridad de aplicación revisará el Aforo con la finalidad de reordenar funcionalmente los parámetros de oferta y entrega de agua para la efectiva vigencia de los usos especiales debidamente empadronados. La aprobación del Aforo y sus revisiones debe publicarse en el Boletín Oficial y ser ampliamente difundida.
ARTICULO 15. INEXISTENCIA DE DISPONIBILIDAD: Cuando de la operación de Aforo resulte que la disponibilidad en determinados cauces, acuíferos o en un sector de los mismo se encuentra totalmente comprometida con los usos ya otorgados, se declarará tal situación y no se admitirá al respecto ninguna solicitud de nuevo aprovechamiento en tales cuerpos hídricos.
ARTICULO 16. EQUIPARACION DE DERECHOS EVENTUALES Y DEFINITIVOS: Si en función de la asignación realizada en el procedimiento de Aforo existieren excedentes, se podrá computar a los fines de equiparar los usos de categoría eventual a los usos definitivos.
ARTICULO 17. REGISTRACION VOLUMETRICA: Una vez producido el aforo, la autoridad de aplicación ajustará la inscripción de los derechos actualmente registrados en orden a unificar la categoría de distribución. A tal efecto, la registración deberá implementarse mediante “unidades de agua”, según el coeficiente que corresponde a cada clase de derecho y volumen anual resultante para cada caso, sustituyéndose con las mismas las actuales registraciones por superficie.
Notas por artículo
13 Arts. 194 y 195 Constitución de Mendoza; Art. 122 LA de 1884; Art. 1 Ley 386. Ley 402. Art. 10 Ley 430. Resoluciones 264/22, 265/22, 263/22, 266/22. Art. 33 Proyecto Labiano y otros (1980). Art. 154 Ley 2581 La Pampa; Art. 30 Ley 7139 Tucumán; Art. 134 Ley 3230 Chaco; Art. 158 Ley 1246 Formosa
14 Art. 119 Proyecto Wauters (1929). Art. 154 Ley 2581 La Pampa; Art. 258 Ley 7071 Salta; Art. 100 Ley 899 Neuquén; Art. 111 Ley XVII-53 Chubut; Art. 159 Ley 1246 Formosa
15 Art. 23.c Ley 4035, Art. 126 Proyecto Wauters (1929). Art. 55 Proyecto Marienhoff, Corti Videla y Ivanissevich (1940). Art. 55 Proyecto Magnani-Agradano (1988)
16 Arts. 17, 20, 21, 22, 23, 105, 118, 128, LA de 1884. Arts. 3 y 10 Ley 430; Ley 6105; Ley 7444. Acordada HTA del 5/7/1929. Art. 119 Proyecto de Wauters (1929). Art. 336 Proyecto Magnani-Agradano (1988). Art. 184, 185, 186 Ley 161 de Jujuy. Art. 113 Ley XVII-53 Chubut. Arts. 101 y 102 Ley 899 Neuquén. Art. 51 Proyecto Marienhoff, Corti Videla y Ivanissevich (1940)
17 Arts. 3 y 10 Ley 430; Ley 6105; Art. 1 Ley 7444. Art. 35 Proyecto Labiano y otros (1980)
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