Título XII. Administración provincial del agua
Gestión Integrada y Seguridad Jurídica
TÍTULO XII: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
CAPITULO 1: Departamento General de Aguas
ARTICULO 241. CONFORMACION Y DENOMINACION: El Departamento creado en el artículo 188 de la Constitución de Mendoza está exclusivamente a cargo de la administración general de todas las aguas, cauces y acuíferos en la Provincia, su estudio, investigación, preservación, uso, distribución, aprovechamiento, y en general el cumplimiento del presente Código. A los fines de la aplicación del presente Código el mismo se denominará Departamento General de Aguas, y se conformará por el Superintendente General de Aguas y el Consejo, los que en conjunto constituirán el Tribunal Administrativo; y las demás autoridades establecidas conforme a este Código.
El Superintendente y los Consejeros podrán ser reelectos por un solo periodo consecutivo; si han sido reelectos no pueden ser designados sino con el intervalo de un período.
ARTICULO 242. FUNCIONES: La policía de las aguas y sus cauces naturales o artificiales, riberas y zonas de servidumbre, la vigilancia para que las aguas no sean objeto de usos indebidos y para que no sean afectadas en su calidad, estará a cargo del Departamento General de Aguas, el que será la autoridad de aplicación del presente Código, sin perjuicio de las funciones y competencias que se otorgan a las Inspecciones de Cauce.
Las autoridades civiles, municipales o policiales, están obligadas a prestar a las de aguas, el más eficaz auxilio para hacer cumplir sus mandatos.
ARTICULO 243. POLITICAS PUBLICAS: El Departamento General de Aguas asesorará a los Poderes Legislativo y Ejecutivo en la formulación y actualización de la política provincial en todo asunto que se vincule o dependa de la política y planificación hídrica; y coordinará la actividad con los demás organismos del Estado con competencia funcional conexa a la gestión del recurso hídrico.
CAPITULO 2: Superintendencia General de Aguas
Sección Primera: El Superintendente General de Aguas
ARTICULO 244. FUNCION GENERAL: El Superintendente está a cargo de la aplicación del presente Código en todo aspecto que no se atribuya expresamente a otra autoridad, ejerciendo la policía de las aguas y sus cauces, riberas, zonas de servidumbre, acuíferos. Es el responsable de la gestión general del recurso hídrico en toda la Provincia, a cuyos efectos dispondrá las medidas generales necesarias para el buen orden en su uso y aprovechamiento eficiente.
ARTICULO 245. ACTUACION DESCONCENTRADA POR CUENCA: El Superintendente desarrollará sus funciones en forma directa o a través de los Subdelegados de Agua, los que podrán establecerse en cada cuenca o subcuenca, según su dimensión y complejidad. La autoridad de aplicación, a través del Tribunal Administrativo, podrá adecuar la estructura orgánica según las necesidades futuras de la gestión hídrica, sea creando, suprimiendo o fusionando Subdelegaciones u otras dependencias, debiendo fijar la jurisdicción que les corresponde en los distintos afluentes, derivaciones, acuíferos, y zonas de influencia.
ARTICULO 246. COMPETENCIA EXCLUSIVA: El Superintendente conocerá en forma originaria y exclusiva en la resolución de:
a) Todo trámite de solicitud de uso de aguas;
b) Toda denuncia sobre irregularidades en el uso o aprovechamiento del agua que se deduzca contra los procedimientos de los Subdelegados de Aguas y demás funcionarios subalternos;
c) Toda denuncia contra empleados del Departamento, disponiendo la instrucción de un sumario en cada caso;
d) Los procedimientos de imposición y modificación de servidumbres, expropiaciones u ocupaciones temporarias;
e) Los procedimientos de determinación y demarcación de línea de ribera;
f) La elaboración y revisión del Plan Hídrico Provincial, debiendo elevarlo oportunamente al H. Tribunal Administrativo para su aprobación;
g) La emisión de dictámenes que sean requeridos por autoridades judiciales, legislativas o administrativas.
ARTICULO 247. OTRAS FUNCIONES: Incumbe también al Superintendente:
a) Recorrer una vez al año por lo menos los diversos embalses, lagos y cauces de agua, y sus tomas respectivas, pudiendo adoptar las medidas que estime del caso para el buen orden y mejor uso y aprovechamiento de las aguas.
b) Resolver las cuestiones de carácter administrativo que se susciten con motivo de la preservación y distribución del agua, desagües y servidumbres.
c) Resolver los casos de fraude o abuso cometidos por particulares en el uso del agua o por empleados del Departamento, aplicando las sanciones reguladas en este Código
d) Dar cuenta anualmente al Tribunal Administrativo, por medio de un balance general, de los gastos de la Administración durante el ejercicio vencido.
e) Nombrar interinamente los empleados del Departamento y demás funcionarios de aguas en caso de renuncia, suspensión o destitución de éstos, poniendo el hecho en conocimiento del Tribunal Administrativo
f) Disponer las anotaciones en los registros previstos en este Código, y sus adecuaciones cuando correspondan.
g) Acondicionar medidores de volumen y determinar técnicamente la cantidad de agua que corresponde a cada año hidrológico, dando instrucciones necesarias para la distribución de acuerdo a las prescripciones de este Código
h) Fijar el punto de arranque de cada toma general y su declive, y los trabajos de presas y de seguridad que deban ejecutarse en los canales matrices de todos los ríos y arroyos
i) Marcar el arranque de las tomas generales y particulares y determinar la distribución proporcional que deba hacerse a los interesados, haciendo reformar las tomas que no se ajusten a las prescripciones legales.
j) Estudiar aquellas partes de las cuencas en que convenga desarrollar obras en interés del buen régimen de las aguas;
k) Aplicar las sanciones previstas en el presente Código, salvo cuando sea encomendado al
Tribunal Administrativo;
l) Asistir técnicamente a las Inspecciones y Asociaciones en todo lo atinente a la optimización del uso del recurso y su preservación;
ll) Ejecutar acciones de asistencia y fomento, tendientes al mejoramiento de la gestión participativa del recurso hídrico;
m) Compatibilizar y facilitar a las Inspecciones de Cauces y a las Asociaciones de Inspecciones la información registral y contable necesaria para el adecuado funcionamiento de las mismas;
n) Todo otro asunto que corresponda a la autoridad de aplicación de este Código o que resulte necesario para el cumplimiento del mismo, y que no sea regulado bajo la competencia del Tribunal Administrativo.
ARTICULO 248. PERSONAL DEPENDIENTE: Los funcionarios, empleados y demás dependientes están a las órdenes del Superintendente, y ejecutarán las comisiones y estudios que éste les encomiende para el mejor régimen de las aguas y el cumplimiento del presente Código. El Superintendente puede avocarse en cualquier momento a toda cuestión que se encuentre a cargo de cualquiera de ellos.
ARTICULO 249. REEMPLAZO: En los casos de ausencia por cualquier causa, o vencido el plazo establecido en el art. 189 de la Constitución de Mendoza sin que hubiere sido designado Superintendente, dicha función será ejercida interinamente por el Presidente del Consejo.
Sección Segunda: Los Subdelegados de Aguas
ARTICULO 250. COMPETENCIA GENERICA: Los Subdelegados de Aguas dependen de Superintendente, y desempeñan las funciones que éste les delegue en sus respectivas jurisdicciones, o aquellas que sean establecidas reglamentariamente, sujetándose a las disposiciones de éste Código y a las instrucciones que reciban de aquel.
Podrán desempeñarse como Subdelegado aquellos que ostenten un título universitario que acredite idoneidad para la función, según estipule la reglamentación.
ARTICULO 251. FUNCIONES: Corresponde a los Subdelegados:
a) El gobierno, administración y policía de las aguas de las respectivas jurisdicciones, conforme a los reglamentos de orden general o particular que se dicten.
b) Ejercer el control y cumplimiento de toda gestión técnica y administrativa-contable que radique en su dependencia
c) Vigilar y dirigir a los empleados subalternos que de ellos dependan, procurando siempre la mejor gestión del agua. Cuando corresponda, atenderán las quejas que se presenten contra dichos empleados y practicarán las indagaciones del caso, dando cuenta de todo al Superintendente.
d) Dirigir y controlar las erogaciones de caudales que se efectúen en diques y canales matrices. e) Dar aviso a la Superintendencia inmediatamente que noten aumento, disminución o cambio de calidad en el agua de los cursos de agua y acuíferos de sus respectivas jurisdicciones.
f) Aprobar, previo los estudios del caso, los trabajos menores que deban realizarse en los cauces de su jurisdicción, como puentes, compartos, tomas, entre otros.
g) Determinar y marcar el arranque y dimensiones de las tomas particulares, haciendo corregir aquellas que resulten irregulares
h) Determinar la distribución proporcional que deba hacerse entre los canales en función del pronóstico de escurrimientos, entregando a las Inspecciones de Cauce responsables de los canales derivados el agua que a éstos corresponda, con arreglo a las instrucciones que reciban del Superintendente y en proporción a los usos que cada canal derivado deba abastecer
i) Dar cuenta a la Superintendencia de las tomas y desagües generales que no se ajusten a las prescripciones legales
j) Recorrer los diversos cauces y las boca-tomas de sus canales derivados, para conocer su estado, e indicar las medidas que cada caso requiera.
k) Tramitar las cuestiones que se susciten con motivo de la preservación y distribución del agua, remitiendo cuando corresponda los expedientes al Superintendente para su resolución.
l) Disponer la suspensión de la entrega de dotación del agua y aplicar multas de hasta un máximo de 20.000 UF, en los casos previstos por el presente Código
m) Desempeñar las funciones de Inspector de Cauce en los casos en que lo resuelva el Tribunal Administrativo para Inspecciones de Cauce que sean intervenidas
n) Desempeñar las comisiones que para el mejor régimen de las aguas les sean encomendadas por el Superintendente o le corresponda reglamentariamente.
CAPITULO 3: Consejo y Tribunal Administrativo
Sección Primera: Consejo
ARTICULO 252. INTEGRACION Y FUNCION: El Consejo estará integrado por cinco miembros designados conforme estipula el art. 188 de la Constitución de Mendoza, debiendo pertenecer respectivamente a cada una de las cinco principales cuencas o subcuencas en las que se estructure la gestión del agua en la provincia y acreditar formación profesional y/o antecedentes en materia hídrica. La designación de Consejeros deberá asegurar diversidad de usos e intereses, género y profesiones.
Tendrá por función resolver los recursos jerárquicos que sean planteados contra las resoluciones originarias del Superintendente.
ARTICULO 253. QUORUM: El quorum para la constitución del Consejo requiere la presencia de un mínimo de tres Consejeros, siempre que todos sus integrantes en ejercicio hubieran sido debidamente citados. Los asuntos de su conocimiento serán resueltos por mayoría, requiriéndose que al menos tres de sus miembros coincidan en la decisión adoptada.
Cada Consejero deberá participar en el tratamiento de toda decisión particular que se tome con respecto a la cuenca a la que pertenece. En caso que estuviera vacante el cargo respectivo, existiera una urgencia fundada, o ante la ausencia en dos ocasiones del respectivo Consejero, el tema podrá ser resuelto por el resto del Consejo.
ARTICULO 254. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA: El cargo de Presidente del Consejo se ejercerá anualmente por uno de sus miembros designado por mayoría. Será asistido por un Secretario, que deberá ostentar el título de abogado y acreditar antecedentes en relación al régimen jurídico de las aguas.
El Secretario será responsable de la actividad administrativa y organizacional del Consejo y del Tribunal Administrativo, debiendo asistir a las sesiones, suscribiendo y protocolizando las actas y resoluciones que se emitan, con independencia de las competencias propias de los integrantes de tales órganos según las facultades y responsabilidades que la ley les asigna a los mismos.
Sección Tercera: Tribunal de Administrativo
ARTICULO 255. CONFORMACION: El Tribunal Administrativo estará conformado por el Consejo, debidamente constituido por al menos tres de sus miembros, más el Superintendente, teniendo las funciones que se establecen en esta Sección.
ARTICULO 256. QUORUM: Conformado el Tribunal, sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo doble voto al Superintendente en caso de empate.
ARTÍCULO 257. FUNCIONES: Corresponde al Tribunal Administrativo:
a) Nombrar y remover todos los empleados del Departamento;
b) Sancionar conforme el art. 196 de la Constitución de Mendoza el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Departamento General de Aguas, incluyendo todo aspecto que refiera a los conceptos económicos-financieros que correspondan de acuerdo a este Código;
c) Aprobar el Plan Hídrico Provincial que se dicte de acuerdo al presente Código;
d) Aprobar el procedimiento de Aforo estipulado en el art. 194 de la Constitución de Mendoza e) Disponer y aprobar los planes de obras que correspondan a fondos especiales creados por ley, estableciendo el reembolso respectivo según los términos de este Código
f) Determinación del monto indemnizatorio que corresponda por la imposición de servidumbres, expropiaciones, ocupaciones temporarias, y revocaciones para satisfacer usos de mayor preferencia, pudiendo en estos últimos casos reglamentar mecanismos que propicien el acuerdo voluntario del titular del uso revocado;
g) Aprobar la existencia y/o constitución de Inspecciones de Cauce y Asociaciones de Inspecciones de Cauce como persona jurídica de derecho público;
h) Aplicar y controlar el régimen electoral de las Inspecciones de Cauce, llevando adelante todos los actos útiles para ello, incluyendo aprobar o desaprobar las elecciones que se desarrollen, designado a las autoridades electas;
i) Nombrar autoridades de cauce cuando no se practicase una elección válida, o en caso de renuncia, suspensión o destitución, siguiendo en todos los casos las previsiones que este Código establece para reemplazo y acefalía;
j) Fiscalizar a las Inspecciones de Cauce y las Asociaciones en los casos previstos por este Código y en su reglamentación;
k) Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos y las Rendiciones de Cuentas presentadas por las Inspecciones de Cauces y las Asociaciones, efectuando los controles de legitimidad de la previsión y ejecución presupuestaria que realicen;
l) Disponer la transferencia de bienes de propiedad del Departamento General de Aguas a las Inspecciones de Cauce y/o a las Asociaciones, con el objeto de ser afectados al cumplimiento de sus funciones
Notas
241 Arts. 188 y 191 Constitución de Mendoza. Arts. 1 y 189 LA de 1884. Arts. 1 y 2 Ley 322. Art. 1 Ley 4035. Debates H. Conv. Const. 1915, pp. 46 y 448. SCJM, in re DGI c. P. Mendoza, 28/09/2005. Resolución del HTA del 20/11/1930. Art. 235 Proyecto Wauters (1928). Art. 231 Proyecto Marienhoff, Corti Videla y Ivanissevich (1940). Art. 198 Constitución de Mendoza.
242 Art.6y10LAde1884
243 Arts. 188, 184, 195 Constitución de Mendoza; Art. 2 Ley 4036. Arts. 43 y 44 Ley 6044; arts. 8, 21.g y 40, y Anexo 3.7 Ley 8051.
244 Arts. 6 y 190 LA de 1884. Art. 3 Ley 322
245 Art. 193 Constitución de Mendoza. Art. 5 Resolución 2325/77 HTA
246 Art. 194 y 195 Constitución de Mendoza; Art. 4 Ley 322, Art. 199 LA de 1884. Decreto Ley 560/73. Ley 5961. Ley 7722. Decreto 248/18
247 Arts. 175, 191, 192, 193, 194, 196, 197, 198, 200, 201 203.b LA de 1884. Art. 6 Ley 322. Art. 23.2.c, d y e Ley 6405
248 Arts. 202 y 203 LA de 1884
249 Art. 189 Constitución de Mendoza. Decreto 341/76
250 Art. 204 LA de 1884. Art. 1 Resolución 2325/77 HTA.
251 Arts. 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220 LA de 1884. Resolución 2325/77 HTA
252 Art. 188 Constitución de Mendoza; Art. 11 Ley 322
253 Ley 863. Art. 26 Ley 322. SCJM; in re Vargas c. H. Consejo del DGI, 1946; in re Perinetti c. H. Concejo de Irrigación, 26/06/1952; in re Armando c. IPJyC, 1999; in re Difonso c. IPJyC, 2003. Dictamen 167/11 y Resolución 283/11 de Fiscalía de Estado
254 Arts. 18 y 23 Ley 322.
255 Art. 26 Ley 322
256 Art. 245 Proyecto Wauters (1929); Art. 240 Proyecto Marienhoff, Corti Videla y Ivanissevich (1940).
257 Art. 196 Constitución de Mendoza; Art. 26 Ley 322; Art. 11 Ley 5302; art. 23 y 27 Ley 6405; Arts. 3.j y 4 Ley 4036. Ley 8152. Art. 31 Ley 6088, Art. 19.g Ley 6497, Art. 35 Ley 7490. Res. 178/20 Fondo Especial de Crisis Hídrica.