Título XII. Administración provincial del agua
Gestión Integrada y Seguridad Jurídica
Departamento General de Aguas
A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de octubre del 2024.
CAPITULO 1: Departamento General de Aguas
ARTICULO 241. CONFORMACION Y DENOMINACION: El Departamento creado en el artículo 188 de la Constitución de Mendoza está exclusivamente a cargo de la administración general de todas las aguas, cauces y acuíferos en la Provincia, su estudio, investigación, preservación, uso, distribución, aprovechamiento, y en general el cumplimiento del presente Código. A los fines de la aplicación del presente Código el mismo se denominará Departamento General de Aguas, y se conformará por el Superintendente General de Aguas y el Consejo, los que en conjunto constituirán el Tribunal Administrativo; y las demás autoridades establecidas conforme a este Código.
El Superintendente y los Consejeros podrán ser reelectos por un solo periodo consecutivo; si han sido reelectos no pueden ser designados sino con el intervalo de un período.
ARTICULO 242. FUNCIONES: La policía de las aguas y sus cauces naturales o artificiales, riberas y zonas de servidumbre, la vigilancia para que las aguas no sean objeto de usos indebidos y para que no sean afectadas en su calidad, estará a cargo del Departamento General de Aguas, el que será la autoridad de aplicación del presente Código, sin perjuicio de las funciones y competencias que se otorgan a las Inspecciones de Cauce.
Las autoridades civiles, municipales o policiales, están obligadas a prestar a las de aguas, el más eficaz auxilio para hacer cumplir sus mandatos.
ARTICULO 243. POLITICAS PUBLICAS: El Departamento General de Aguas asesorará a los Poderes Legislativo y Ejecutivo en la formulación y actualización de la política provincial en todo asunto que se vincule o dependa de la política y planificación hídrica; y coordinará la actividad con los demás organismos del Estado con competencia funcional conexa a la gestión del recurso hídrico.
Notas
241 Arts. 188 y 191 Constitución de Mendoza. Arts. 1 y 189 LA de 1884. Arts. 1 y 2 Ley 322. Art. 1 Ley 4035. Debates H. Conv. Const. 1915, pp. 46 y 448. SCJM, in re DGI c. P. Mendoza, 28/09/2005. Resolución del HTA del 20/11/1930. Art. 235 Proyecto Wauters (1928). Art. 231 Proyecto Marienhoff, Corti Videla y Ivanissevich (1940). Art. 198 Constitución de Mendoza.
242 Art.6y10LAde1884
243 Arts. 188, 184, 195 Constitución de Mendoza; Art. 2 Ley 4036. Arts. 43 y 44 Ley 6044; arts. 8, 21.g y 40, y Anexo 3.7 Ley 8051.
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Considero que se debería mantener la terminología del “Departamento General de Irrigación” como así también del “Superintendente General de Irrigación” para que la elaboración de este Código no resulte contradictoria con la Constitución Provincial que establece en su sección VI el “CAPITULO UNICO DEPARTAMENTO DE IRRIGACION” (artículos 186 a 196 de la Constitución de Mendoza) y emplea dicho lenguaje, de lo contrario el artículo 241 del Anteproyecto del Código de Aguas puede ser contrario a la Constitución provincial (que no se ha modificado) y, por ende, esta terminología podría ser declarada inconstitucional en un futuro.
María Victoria Dumé
Estudiante de Derecho - Universidad Champagnat
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