Título XII. Administración provincial del agua
Gestión Integrada y Seguridad Jurídica
Superintendencia General de Aguas
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CAPITULO 2: Superintendencia General de Aguas
Sección Primera: El Superintendente General de Aguas
ARTICULO 244. FUNCION GENERAL: El Superintendente está a cargo de la aplicación del presente Código en todo aspecto que no se atribuya expresamente a otra autoridad, ejerciendo la policía de las aguas y sus cauces, riberas, zonas de servidumbre, acuíferos. Es el responsable de la gestión general del recurso hídrico en toda la Provincia, a cuyos efectos dispondrá las medidas generales necesarias para el buen orden en su uso y aprovechamiento eficiente.
ARTICULO 245. ACTUACION DESCONCENTRADA POR CUENCA: El Superintendente desarrollará sus funciones en forma directa o a través de los Subdelegados de Agua, los que podrán establecerse en cada cuenca o subcuenca, según su dimensión y complejidad. La autoridad de aplicación, a través del Tribunal Administrativo, podrá adecuar la estructura orgánica según las necesidades futuras de la gestión hídrica, sea creando, suprimiendo o fusionando Subdelegaciones u otras dependencias, debiendo fijar la jurisdicción que les corresponde en los distintos afluentes, derivaciones, acuíferos, y zonas de influencia.
ARTICULO 246. COMPETENCIA EXCLUSIVA: El Superintendente conocerá en forma originaria y exclusiva en la resolución de:
a) Todo trámite de solicitud de uso de aguas;
b) Toda denuncia sobre irregularidades en el uso o aprovechamiento del agua que se deduzca contra los procedimientos de los Subdelegados de Aguas y demás funcionarios subalternos;
c) Toda denuncia contra empleados del Departamento, disponiendo la instrucción de un sumario en cada caso;
d) Los procedimientos de imposición y modificación de servidumbres, expropiaciones u ocupaciones temporarias;
e) Los procedimientos de determinación y demarcación de línea de ribera;
f) La elaboración y revisión del Plan Hídrico Provincial, debiendo elevarlo oportunamente al H. Tribunal Administrativo para su aprobación;
g) La emisión de dictámenes que sean requeridos por autoridades judiciales, legislativas o administrativas.
ARTICULO 247. OTRAS FUNCIONES: Incumbe también al Superintendente:
a) Recorrer una vez al año por lo menos los diversos embalses, lagos y cauces de agua, y sus tomas respectivas, pudiendo adoptar las medidas que estime del caso para el buen orden y mejor uso y aprovechamiento de las aguas.
b) Resolver las cuestiones de carácter administrativo que se susciten con motivo de la preservación y distribución del agua, desagües y servidumbres.
c) Resolver los casos de fraude o abuso cometidos por particulares en el uso del agua o por empleados del Departamento, aplicando las sanciones reguladas en este Código
d) Dar cuenta anualmente al Tribunal Administrativo, por medio de un balance general, de los gastos de la Administración durante el ejercicio vencido.
e) Nombrar interinamente los empleados del Departamento y demás funcionarios de aguas en caso de renuncia, suspensión o destitución de éstos, poniendo el hecho en conocimiento del Tribunal Administrativo
f) Disponer las anotaciones en los registros previstos en este Código, y sus adecuaciones cuando correspondan.
g) Acondicionar medidores de volumen y determinar técnicamente la cantidad de agua que corresponde a cada año hidrológico, dando instrucciones necesarias para la distribución de acuerdo a las prescripciones de este Código
h) Fijar el punto de arranque de cada toma general y su declive, y los trabajos de presas y de seguridad que deban ejecutarse en los canales matrices de todos los ríos y arroyos
i) Marcar el arranque de las tomas generales y particulares y determinar la distribución proporcional que deba hacerse a los interesados, haciendo reformar las tomas que no se ajusten a las prescripciones legales.
j) Estudiar aquellas partes de las cuencas en que convenga desarrollar obras en interés del buen régimen de las aguas;
k) Aplicar las sanciones previstas en el presente Código, salvo cuando sea encomendado al
Tribunal Administrativo;
l) Asistir técnicamente a las Inspecciones y Asociaciones en todo lo atinente a la optimización del uso del recurso y su preservación;
ll) Ejecutar acciones de asistencia y fomento, tendientes al mejoramiento de la gestión participativa del recurso hídrico;
m) Compatibilizar y facilitar a las Inspecciones de Cauces y a las Asociaciones de Inspecciones la información registral y contable necesaria para el adecuado funcionamiento de las mismas;
n) Todo otro asunto que corresponda a la autoridad de aplicación de este Código o que resulte necesario para el cumplimiento del mismo, y que no sea regulado bajo la competencia del Tribunal Administrativo.
ARTICULO 248. PERSONAL DEPENDIENTE: Los funcionarios, empleados y demás dependientes están a las órdenes del Superintendente, y ejecutarán las comisiones y estudios que éste les encomiende para el mejor régimen de las aguas y el cumplimiento del presente Código. El Superintendente puede avocarse en cualquier momento a toda cuestión que se encuentre a cargo de cualquiera de ellos.
ARTICULO 249. REEMPLAZO: En los casos de ausencia por cualquier causa, o vencido el plazo establecido en el art. 189 de la Constitución de Mendoza sin que hubiere sido designado Superintendente, dicha función será ejercida interinamente por el Presidente del Consejo.
Sección Segunda: Los Subdelegados de Aguas
ARTICULO 250. COMPETENCIA GENERICA: Los Subdelegados de Aguas dependen de Superintendente, y desempeñan las funciones que éste les delegue en sus respectivas jurisdicciones, o aquellas que sean establecidas reglamentariamente, sujetándose a las disposiciones de éste Código y a las instrucciones que reciban de aquel.
Podrán desempeñarse como Subdelegado aquellos que ostenten un título universitario que acredite idoneidad para la función, según estipule la reglamentación.
ARTICULO 251. FUNCIONES: Corresponde a los Subdelegados:
a) El gobierno, administración y policía de las aguas de las respectivas jurisdicciones, conforme a los reglamentos de orden general o particular que se dicten.
b) Ejercer el control y cumplimiento de toda gestión técnica y administrativa-contable que radique en su dependencia
c) Vigilar y dirigir a los empleados subalternos que de ellos dependan, procurando siempre la mejor gestión del agua. Cuando corresponda, atenderán las quejas que se presenten contra dichos empleados y practicarán las indagaciones del caso, dando cuenta de todo al Superintendente.
d) Dirigir y controlar las erogaciones de caudales que se efectúen en diques y canales matrices. e) Dar aviso a la Superintendencia inmediatamente que noten aumento, disminución o cambio de calidad en el agua de los cursos de agua y acuíferos de sus respectivas jurisdicciones.
f) Aprobar, previo los estudios del caso, los trabajos menores que deban realizarse en los cauces de su jurisdicción, como puentes, compartos, tomas, entre otros.
g) Determinar y marcar el arranque y dimensiones de las tomas particulares, haciendo corregir aquellas que resulten irregulares
h) Determinar la distribución proporcional que deba hacerse entre los canales en función del pronóstico de escurrimientos, entregando a las Inspecciones de Cauce responsables de los canales derivados el agua que a éstos corresponda, con arreglo a las instrucciones que reciban del Superintendente y en proporción a los usos que cada canal derivado deba abastecer
i) Dar cuenta a la Superintendencia de las tomas y desagües generales que no se ajusten a las prescripciones legales
j) Recorrer los diversos cauces y las boca-tomas de sus canales derivados, para conocer su estado, e indicar las medidas que cada caso requiera.
k) Tramitar las cuestiones que se susciten con motivo de la preservación y distribución del agua, remitiendo cuando corresponda los expedientes al Superintendente para su resolución.
l) Disponer la suspensión de la entrega de dotación del agua y aplicar multas de hasta un máximo de 20.000 UF, en los casos previstos por el presente Código
m) Desempeñar las funciones de Inspector de Cauce en los casos en que lo resuelva el Tribunal Administrativo para Inspecciones de Cauce que sean intervenidas
n) Desempeñar las comisiones que para el mejor régimen de las aguas les sean encomendadas por el Superintendente o le corresponda reglamentariamente.
Notas
244 Arts. 6 y 190 LA de 1884. Art. 3 Ley 322
245 Art. 193 Constitución de Mendoza. Art. 5 Resolución 2325/77 HTA
246 Art. 194 y 195 Constitución de Mendoza; Art. 4 Ley 322, Art. 199 LA de 1884. Decreto Ley 560/73. Ley 5961. Ley 7722. Decreto 248/18
247 Arts. 175, 191, 192, 193, 194, 196, 197, 198, 200, 201 203.b LA de 1884. Art. 6 Ley 322. Art. 23.2.c, d y e Ley 6405
248 Arts. 202 y 203 LA de 1884
249 Art. 189 Constitución de Mendoza. Decreto 341/76
250 Art. 204 LA de 1884. Art. 1 Resolución 2325/77 HTA.
251 Arts. 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220 LA de 1884. Resolución 2325/77 HTA
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