Título XII. Administración provincial del agua
Gestión Integrada y Seguridad Jurídica
Cambios en "Consejo y Tribunal Administrativo"
Título (Castellano)
- +Consejo y Tribunal Administrativo
Descripción (Castellano)
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A continuación podrás acceder al texto que corresponde al capítulo del proyecto, también encontrarás las instrucciones para participar.
Te recordamos que podrás realizar tus aportes hasta el 15 de agosto del 2024.
CAPITULO 3: Consejo y Tribunal Administrativo
Sección Primera: Consejo
ARTICULO 252. INTEGRACION Y FUNCION: El Consejo estará integrado por cinco miembros designados conforme estipula el art. 188 de la Constitución de Mendoza, debiendo pertenecer respectivamente a cada una de las cinco principales cuencas o subcuencas en las que se estructure la gestión del agua en la provincia y acreditar formación profesional y/o antecedentes en materia hídrica. La designación de Consejeros deberá asegurar diversidad de usos e intereses, género y profesiones.
Tendrá por función resolver los recursos jerárquicos que sean planteados contra las resoluciones originarias del Superintendente.
ARTICULO 253. QUORUM: El quorum para la constitución del Consejo requiere la presencia de un mínimo de tres Consejeros, siempre que todos sus integrantes en ejercicio hubieran sido debidamente citados. Los asuntos de su conocimiento serán resueltos por mayoría, requiriéndose que al menos tres de sus miembros coincidan en la decisión adoptada.
Cada Consejero deberá participar en el tratamiento de toda decisión particular que se tome con respecto a la cuenca a la que pertenece. En caso que estuviera vacante el cargo respectivo, existiera una urgencia fundada, o ante la ausencia en dos ocasiones del respectivo Consejero, el tema podrá ser resuelto por el resto del Consejo.
ARTICULO 254. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA: El cargo de Presidente del Consejo se ejercerá anualmente por uno de sus miembros designado por mayoría. Será asistido por un Secretario, que deberá ostentar el título de abogado y acreditar antecedentes en relación al régimen jurídico de las aguas.
El Secretario será responsable de la actividad administrativa y organizacional del Consejo y del Tribunal Administrativo, debiendo asistir a las sesiones, suscribiendo y protocolizando las actas y resoluciones que se emitan, con independencia de las competencias propias de los integrantes de tales órganos según las facultades y responsabilidades que la ley les asigna a los mismos.
Sección Tercera: Tribunal de Administrativo
ARTICULO 255. CONFORMACION: El Tribunal Administrativo estará conformado por el Consejo, debidamente constituido por al menos tres de sus miembros, más el Superintendente, teniendo las funciones que se establecen en esta Sección.
ARTICULO 256. QUORUM: Conformado el Tribunal, sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo doble voto al Superintendente en caso de empate.
ARTÍCULO 257. FUNCIONES: Corresponde al Tribunal Administrativo:
a) Nombrar y remover todos los empleados del Departamento;
b) Sancionar conforme el art. 196 de la Constitución de Mendoza el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Departamento General de Aguas, incluyendo todo aspecto que refiera a los conceptos económicos-financieros que correspondan de acuerdo a este Código;
c) Aprobar el Plan Hídrico Provincial que se dicte de acuerdo al presente Código;
d) Aprobar el procedimiento de Aforo estipulado en el art. 194 de la Constitución de Mendoza e) Disponer y aprobar los planes de obras que correspondan a fondos especiales creados por ley, estableciendo el reembolso respectivo según los términos de este Código
f) Determinación del monto indemnizatorio que corresponda por la imposición de servidumbres, expropiaciones, ocupaciones temporarias, y revocaciones para satisfacer usos de mayor preferencia, pudiendo en estos últimos casos reglamentar mecanismos que propicien el acuerdo voluntario del titular del uso revocado;
g) Aprobar la existencia y/o constitución de Inspecciones de Cauce y Asociaciones de Inspecciones de Cauce como persona jurídica de derecho público;
h) Aplicar y controlar el régimen electoral de las Inspecciones de Cauce, llevando adelante todos los actos útiles para ello, incluyendo aprobar o desaprobar las elecciones que se desarrollen, designado a las autoridades electas;
i) Nombrar autoridades de cauce cuando no se practicase una elección válida, o en caso de renuncia, suspensión o destitución, siguiendo en todos los casos las previsiones que este Código establece para reemplazo y acefalía;
j) Fiscalizar a las Inspecciones de Cauce y las Asociaciones en los casos previstos por este Código y en su reglamentación;
k) Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos y las Rendiciones de Cuentas presentadas por las Inspecciones de Cauces y las Asociaciones, efectuando los controles de legitimidad de la previsión y ejecución presupuestaria que realicen;
l) Disponer la transferencia de bienes de propiedad del Departamento General de Aguas a las Inspecciones de Cauce y/o a las Asociaciones, con el objeto de ser afectados al cumplimiento de sus funciones
Notas
252 Art. 188 Constitución de Mendoza; Art. 11 Ley 322
253 Ley 863. Art. 26 Ley 322. SCJM; in re Vargas c. H. Consejo del DGI, 1946; in re Perinetti c. H. Concejo de Irrigación, 26/06/1952; in re Armando c. IPJyC, 1999; in re Difonso c. IPJyC, 2003. Dictamen 167/11 y Resolución 283/11 de Fiscalía de Estado
254 Arts. 18 y 23 Ley 322.
255 Art. 26 Ley 322
256 Art. 245 Proyecto Wauters (1929); Art. 240 Proyecto Marienhoff, Corti Videla y Ivanissevich (1940).
257 Art. 196 Constitución de Mendoza; Art. 26 Ley 322; Art. 11 Ley 5302; art. 23 y 27 Ley 6405; Arts. 3.j y 4 Ley 4036. Ley 8152. Art. 31 Ley 6088, Art. 19.g Ley 6497, Art. 35 Ley 7490. Res. 178/20 Fondo Especial de Crisis Hídrica.
Instrucciones para participar (Castellano)
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Fecha de inicio
- +2024-07-15 00:00:00 UTC
Fecha de finalización
- +2024-08-15 23:00:00 UTC